MINISTERIO DE GOBERNACION

DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLIClA NACIONAL, PRIMER COMISIONADO EDWIN CORDERO ARDILA, APROBANDO Y DISPONIENDO LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA ADMINISTRATIVA COMPLEMENTARIA PARA LA APLICACION DE LA LEY 431, LEY PARA EL REGIMEN DE CIRCULACION VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO.

CONSIDERANDO

que corresponde a la Policia Nacional garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la prevencion y persecucion del delito y las demas que las leyes señalen de conformidad con el articulo 97 de nuestra Constitucion Politica.

Que la Ley 431,"Ley para el Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito", tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para normar el regimen de circulacion vehicular en el territorio nacional, con relaciona las Autoridades de Transito, los vehiculos de transporte en general, el Registro Publico de la Propiedad Vehicular, la Educacion y Seguridad Vial, la proteccion del medio ambiente, los seguros obligatorios, asi como el otorgamiento y renovacion del derecho de matricula vehicular.Tambien establece otras disposiciones de caracter normativo, dirigidas a fortalecer la proteccion y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de transito, la regulacion del transporte peatonal, vehicular y los semovientes.

Que la Autoridad de Aplicacion de la Ley 431,"Ley para el Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito", es la Policia Nacional por medio de la Especialidad Nacional de Seguridad de Transito, la que establecera las coordinaciones necesarias con las diferentes instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicacion, el uso racional de sus recursos, sean estos humanos,tecnicos o materiales,y determinara las normas administrativas complementarias para la aplicacion de la misma.

POR TANTO

En uso de las facultades que me otorga la Ley 228, Ley de la Policia Nacional en su Articulo l6 numerales1,2,19 y Ley 431, Ley para el Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito en su articulo 2,

DISPONGO

PRIMERO:

Aprobar y disponer la entrada en vigencia de la Norma

Administrativa Complementaria para la aplicacion de la Ley 431, Ley para el Regimen de Circulacion Vehiculare Infracciones deTransito y que forma parte integrante de la presente Disposicion.

SEGUNDO:

Responsabilizar al o la Subdirectora General de la Policia Nacional que atiende el Area de Prevencion,para que supervise y controle el cumplimiento de la presente Disposicion y la Norma Admlnistrativa Complementaria, al Jefe de Seguridad de Transito Nacional, Jefes de Delegaciones Departamentales y Distritales, Jefes de Transito Departamentales y Distritales

TERCERO:

Hacer del conocimiento la presente Disposicion

a los Subdirectores Generalese Inspectora General, a los Jefes de las Delegaciones Departamentales, Regionales y Distritales y al personal que corresponda conocer de la misma.

CUARTO:

Las presentes Normas Administrativas Complementarias para la aplieacion de la Ley 431, Ley para el Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito,entrar Anenvigencia al momentode su publicacion por cualquier otro medio de comunicacion social escrito, sin perjuicio de su posterior publicacion en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, veintitres de junio del año dosmilcuatro, primer Comicionado, Edwin Cordero Ardila, Director General

NORMAS ADMlNISTRATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA LEY 431, LEY PARA EL REGIMEN DECIRCULACION VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO

xxv Años,al Servicio de la Cumunidad

HONOR, SEGURIDAD, SERVICIO

TITULO I

GENERALIDADES CAPITULO UNICO

ARTO.1 DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

El Objeto de las Normas Administrativas Complementarias es regular y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 431, Ley para el Regimen de Circulacion Vehicular e infracciones de Transito en lo concemiente al Transito Y Seguridad Vial, aplicable en todo el pais y decumplimiento obligatorio para los propietarios devehiculos y usuarios de las vias,sean estas publicas o privadas.

ARTO.2 DEL FUNDAMENTO LEGAL.

El Fundamento Legal de las Normas Administrativas Complementarias, sus requisitos y sus procedimientos esta dado por los articulos dos y seis de la Ley 431"Del Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito", sin perjuicio de las facultades norrnativas contenidas en otros cuerpos de leyes.

ARTO.3 DE LAS COORDINACIONES.

Los Ministerios de Estado involucrados en la resolucion de los problemas viales, los Gobiemos Locales y la Policia National, a traves de la Especialidad National de Seguridad de Transito, de conformidad con la Ley No.290, Ley de Organizacion,Competencia y Protedimientos del Poder Ejecutivo; la Ley N°228,Ley de la Politia National, publicadas en La Gateta,Diario Oficial numero 102 del tres de junio de1998 y en la numero162 del 28 de Agosto de1996 y la Ley 431del Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones de Transito deber; Inestablecer las coordinaciones netesarias para la aplicacion de las Normas Administrativas Complementarias, sus requisitos y sus procedimientos administrativos.

TITULO II

DE LA PREVENCION, SEGURIDAD y EDUCACION VIAL

CAPITULO II

DEL DESARRO DE LA EDUCACION VIAL

ARTO.4 DE LA PREVENCION VIAL

La prevencion vial es el conjunto de medidas de caracter publico encaminadas a la prevencion de los riesgos en la circulacion, los conflictos de transito,accidentes de transito, uso y diseño de la red vial, sistema de control de transito, elaboracion de proyectos, manuales, estudios, promoviendo la correcta utilizacion de la via y del vehiculo asi como su perfecto mantenimiento y de como lograrar adecuar su conduccion a las caracteristicas de la via en donde circula tomando en cuenta las condiciones, climatologicas y ambientales, brindando Seguridad Vial.

ARTO.5 DE LA SEGURIDAD VIAL

Son aquellas disposiciones y medidas que emite e implementa la Especialidad Nacional de Transito en coordinacion con las instituciones y organismos correspondientes, para que la circulacion de peatones, vehiculos y servicio de transporte publico y privado se realice de forma segura, esto incluye la Educacion Vial de las personas, el buen estado mecanico de los vehiculos,y coordinar con las instituciones responsables degarantizar el buen estado de la red vial, con sus correspondientes dispositivos de seguridad.

ARTO.6 DE LA EDUCACION VIAL.

Es el conjunto de politicas interinstitucionales y de la sociedad civil expresada atraves de planes, programas y proyectos destinados atrasmitir a la poblacion los conocimientos necesarios respecto a leyes, normas y manuales del regimen de circulacion vehicular y peatonal, con el objetivo de disminuir los accidentes de transito y sus secuelas en perdidas de vidas humanas y daños a la propiedad

ARTO.7 DEL AMBITO DE DESARROLLO DE LA EDUCACION VIAL EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS.

La Especialidad Nacional de Seguridad de Transito coordinara, la promocion,organizacion y desarrollo de la educacion vial con el Ministerio de Educacion,Cultura y Deportes y las Instituciones Rectoras de la Educacion Superior; firmando los convenios respectivos, para normar y elaborar los pensum y los programas de educacion a los diferentes niveles.

ARTO.8 DE LOS SECTORES PRIORITARIOS DE LA EDUCACION VIAL.

Se consideran como sectores prioritarios de la educacion vial, los usuarios de la via publica en el orden de atencion

a. Conductores(as)del transporte colectivo, selectivo, escolar y de carga especializada.

b. Peatones y pasajeros

c. Ciclistas.

d. Niños y niñas

e. Discapacitados(as)y personas de la tercer a edad.

ARTO.9 DE LA INSTRUCCION OBLIGATORIA.

A la Especialidad Nacional de Seguridad Transito le corresponde la organizacion y ejecucion del programa nacional obligatorio para la instruccion,capacitacion y actualizacion en educacion vial a:

a. Conductores(as)de transporte colectivo, selectivo, escolar y de.carga especializada.

b.Conductores(as)que han sido sujetos de sus pension de licencias de conducir.

c.Conductores(as)que han sido de clarados (as)culpables en accidentes de transito con muertos(as) o lesionados (as) graves.

ARTO.10 DE LOS MANUALES DE INSTRUCCION y COMPORTAMIENTO PEATONAL.

A la Espetialidad National de Seguridad del Transito le Corresponde la elaboration y publicaion de manuales de instrucion y comportamiento peatonal destinados a la Capatitation sobre norrnas de education y seguridad vial.

ARTO.11 DE LA CREACION DE LAS BRIGADAS ESTUDIANTILES y DE LOS GRUPOS PROMOTORES DE TRANSITO.

Se crean las Brigadas Reguladoras Estudiantiles de Transito en los Centros de Educacion publicos y privados en los niveles de primaria,secundaria,educacion tecnica y superior,con la finalidad de coadyuvar con la Especialidad Nacional de Seguridad de Transito en la promocion,captacion,organizacion y desarrollo de los grupos promotores voluntarios de transito y los grupos de voluntarios en los centros detrabajo de confluencia masiva de peatones y vehiculos.

CAPITTULO II

DE LA ENSEÑANZA Y TECNICAS DE CONDUCION

ARTO.12 DE LOS CENTROS AUTORIZADOS A IMPARTIR EDUCACION VIAL

El Centro de Educacion Vial, como en cargado de normar los programas de capacitacion en la enseñanza y tecnicas de conduccion,estara bajo la Direccion de la Especialidad de Seguridad de Transito Nacional, y para el cumplimiento de sus funciones tendra un caracter auto sostenible, desarrollando e impulsando actividades decapacitacion, proyectos, campanas, programas, que contribuyan a este caracter del centro.Para ejecutar sus actividades podra contratar persona la uxiliar y del servicio en correspondencia con los planes y programas a desarrollar.

La estructura y el funcionamiento del Centro de Educacion Vial, se determinara en Normativa Especial.

Podran dedicarse a la enseñanza de conocimientos y tecnicas de conduccion, Instructores Particulares o Centros identificados como Escuela de Manejo que cumplan con los requisitos exigidos, y sean autorizados por la Direccion de Seguridad de Transito Nacional. La Especialidad Nacional podra celebrar acuerdo o convenios con centros o instituciones de capacitacion con vistas a cumplirlas funciones del Centro de Educacion Vial.

El Funcionamiento general y particular de las Escuelas de Manejo e Instructores de Manejo, se establece en una Norninativa Tecnica.

ARTO.13 DE LOS REQUISITOS DE LAS ESCUELAS DE MANEJO.

Los interesados enfuncionar como Escuela de Manejo presentar a la Direccion de Seguridad de Transito Nacional a traves de los jefes de transito de su delegacion departamental o distrital, los documentos para su revision, con el objetivo de ser aulorizados como Escuela de Manejo:

Documentos Primarios:

a. Solicitud por escrito a la Especialidad de Seguridad de Transito para ser autorizada como tal.

b. Presentar proyecto de constitucion de Escuela de Manejo.

c. Presentar solvencia municipal y fiscal.

Una Vez revisados los documentos primarios por la Direccion de Transito Nacional, esta notificar a los interesados para la presentacion de los siguientes requisitos:

a. Recibo de pago de Inscripcion en la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional.

b. Contar con los Instructores autorizados y personal tecnico especializado.(Presentar curriculum individual).

c. Contar con local y equipo adecuado para la enseñanza teorica

d. Disponer de al menos de un vehiculo automotor de doble control, con un maximo de cinco años de uso.

e. Presentar poliza de seguro obligatorio de los vehiculos de enseñanza.

f. Presentar documento con registro de firmas autorizadas de la Escuela de Manejo,para su debido Registro en Transito Nacional.

g. lnscripcion en el Registro Mercantil.

Una vez concluido el proceso de revision y registro, la Direccion de Seguridad de Transito Nacional, emitira el certificado de autorizacion para su debido funcionamiento.

ARTO.14 DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS AL INSTRUCTOR DE MANEJO.

Son requisitos para ser autorizado como instructor de manejo los siguientes:

a. Haber cumplido 25 años.

b.Concluido estudios de secundaria.

c. No poseeran antecedentes por delitos graves, ni haber sido objeto de sus pension delicencia, ni de infracciones muy peligrosas y peligrosas.

d. Haber aprobado el curso para instructores en el Centrode Educacion Vial de Transito Nacional con un puntaje minimo de 90.

e. Presentar constancia de aptitud psiquico-fisico encentro privado y/u oficial.

f. Poseer licencia de conductor profesional con registro de la categoria que instruira.

g. Dominar y emplear tecnicas y programas para la Instruccion de las condiciones basicas que permitan brindar garantia y seguridad a los demas usuarios de las vias.

h. Estar inscrito como instructor ante la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional.

i. Cumplir los criterios administrativos de la categoria que solicita como instructor.

ARTO.15 DE LOS VEHICULOS QUE SE UTILIZAN PARA LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCION.

Los vehiculos destinados y autorizados para la instruccion de conduccion deberan estar rotulados en ambas puertas traseras

"VEHICULO DE INSTRUCCION" y coraza y parte trasera

"PRINCIPIANTE",dejando ambas puertas delanteras para la identificacion de la Escuela.

ARTO.16 DEL PERMISO O AUTORIZACION A LAS ESCUELAS E INSTRUCTOR ES DE MANEJO y SU VIGENCIA

El permiso o autorizacion para la ensenanza de conduccion a los instructores particulares o escuelas de manejo sera emitida par la Direccion de Seguridad de Transito Nacional, y su vigencia es por un año a partir de la fecha de emision.

La supervision y control de los instructores y de las escuelas de manejo sera realizada atraves de los jefes de transito departamentales o distritales y aleatoriamente por la Direccion de Seguridad de Transito Nacional.

ARTO.17 DE LAS CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE LAS ESCUELAS DE MANEJO E INSTRUCTORES DE MANEJO.

Son causales de sus pension o cancelacion de la autorizacion tanto para las Escuelas, como para los Instructores las siguientes:

Generales:

a. No cumplir con los planes y programas metodologicos establecidos por la Especialidad de Transito.

B. Otorgar certificados a los aspirantes a conductores sin que estos hayan cursado y aprobado los cursos

C. Capacitara conductores en tipo y categorias no autorizadas.

d. No informar.ni reportar cambio de domicilio

E. Si se detectaran irregularidades en el proceso de capacitacion o emision de certificados de aprobacion

f. Cualquier violacion a la Normativa Tecnica relativa a las Escuelas de Manejo e instructores o Especificas: Escuelas de Manejo.

g. Defectos notorios de la capacidad instalada y de los vehículos Transito, destinados a la enseñanza.

h. Contratar instructores no autorizados para la enseñanza lnstructores de Manejo:

i. Haber sido objeto de infracciones peligrosas y muy peligrosa durante la enseñanza.

j.Haber incurrido en accidentes de transito en donde hubo o victimas en estado critico.

k. Cometer de forma reiterada infracciones de transito.

I. Por mas de dos quejas presentadas por los aspirantes a conductores, relativas a actitudes eticas morales: ebriedad o pide conductores, relativas a actitudes eticas morales: ebriedad o efectos de bebidas al coholicas, drogas, abusos, intentos de abusos sexuales, en su labor como instructor

ARTO.18 DE LA CERTIFICACION DE LOS ASPlRANTES ACONDUCTORES.

La certificacion de los aspirantes a conductores(as),que emitan las Escuelas de Manejo,sera valorada aleatoriamente por la Especialidad Nacional de Seguridad de Transito a traves del Centro de Educacion Vial y/o Centro habilitado para ello, quien realizara los examenes necesarios a los aspirantes con el fin de obtener la licencia de conducir en todos sus tipos y categorlas.

Para los menores de edad, aspirantes a conductores además de presentar la certificación, la escuela de manejo sera de obligatorio el examen teórico practico el que serarealizado por las autoridades de transito.

TITULO III

DE LA REGULACION VIAL

ARTO.19 DE LA REGULACION VIAL.

Es la actividad que desarrolla la Especialidad Nacional de Seguridad del Transito con el proposito de dirigir y organizar la circulacion de vehiculos y peatones, y dotar de seguridad a todos los usuarios de la via en la circulacion vial, aplicando medidas educativas y coercitivas a los transgresores de las norrnas en correspondencia a la legislacion establecida, bajo tres principios fundamentales: La Prevencion, El Auxilio y la Aplicacion de Sanciones.

ARTO.20 DE LA FUNCION DE REGULACION VIAL.

La funcion de regulacion vial la realizan los agentes de transito y son las siguientes:

a. Prestar auxilio a los conductores(as) que tengan problemas con su vehiculo para evitarla obstaculizacion de la via.

b.Regular la circulacion en las intersecciones en horas de mayor circulacion para disminuir los embotellamientos cuando la cadencia semaforica no surta la fluidez necesaria, tratando de evitar los accidentes de transito.

c. Denunciar,circular y aplicar multa a los conductores que se den a lafuga, ignorando a los agentes de transito.

d. Vigilar y perrnanecer en aquellos tramos de concentracion de accidentes para que los usuarios respeten y extremen las medidas de seguridad establecidas al efecto.

e. Aplicar las multas a los infractores de la Ley 431 para el Regimen de Circulacion Vehicular e Infracciones deTransito, cumpliendo con los requisitos y procedimientos legales exigidos en lamisma

f. Observar el estado del sistema de seiñalizacion luminica, vertical y horizontal informando a las respectivas autoridades de transito las de liciencias tecnicas que haya observado

g.Sacarde circulacion en el acto,dejando los en las unidades puntos de control y regulacion permanente a todos aquellos vehiculos que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad. Sin luces delanteras o confocos fundidos, sin vias o luces de parque o traseras, para brisas quebrado de mal estado,direccion y sistema de rodamiento en mal

h. Comprobar y examinar la documentacion personal del conductor y del automotor, procediendo en consecuencia con relacion a las deficiencias observadas. Establecer puntos de control para realizar acciones basicas y selectivas relacionadas con el Plan de Seguridad Vial enfuncion de aquellas que hallan tenido una vinculacion mediata con la accidentalidad (cinturones de seguridad, uso de celulares, cascos, licenciade conducir, sistema de alumbrado, ñantas, ruidos innecesarios provocados por pitos de aire).

i.Colaborar con los Gobiernos Municipales y Ministerio de la Construccion,Transporte e lnfraestructura en aquellos trabajos que sea necesaria la participacion de la Especialidad de Transito.

j.Solicitar la autorizacion de los trabajos que se realicen sobre la via, y si estos seencuentran sin la debida autorizacion y se fializacion vial, informara de manera inmediata al jefe de transito distrital o de partamental, quien suspendera temporalmente los mismos para que se tomen las medidas pertinentes y sanciones correspondientes. La autorizacion debe de portarla siempre el jefe de la obra o persona autorizada que se encuentreen el lugar donde se realice la obra y presentarla cuando es requerida por las Autoridades de Transito, segun la circunscripcion territorial que corresponda.

k.Prevenir los accidentes de transito y garantizar la libre circulacion de todos los usuarios en las vias publicas y privadas:

En caso de accidente de transito,enque resulten solamente daños materiales realizar el proceso a que hubiere lugar .

En caso de accidente de transito con lesionados y/omuertos. preservar el lugar.auxiliar y evacuar a las victimas; y restablecer la circulacion para que en la medidade lo posible no se produzca otro accidente en el mismo escenario, adoptando las medidas pertinentes de sefializacion y control. Participara con el oficial investigador de accidente en el proceso de investigacion.

L. Podran las otras especialidades realizar chequeos de control, revision y supervision de vehiculos en coordinacion con transito.

TITULO IV

DE LOS ACCIDENTEDE TRANSITO

ARTO.21 De los accidente de transito

Todo conductor devehículos involucrados en accidente detransito esta en la obligación de dar aviso de inmediato a las autoridades de transito acatando las disposiciones que sedictaran con relaciona su persona y alvehiculo

Las Autoridades de Transito deberan de:

a. Invesligar el origen, causas y factores del mismo;y cuando seanecesario seauxiliara de un equipo tecnico de investigacion.

b. Restablecer de manera inmediata la circulacion vehicular, practicar los primeros auxilios, levantar y determinar las causas del accidente, y tomar las medidas correspondientes para que el mismo no reproduzca otro accidente de transito.

c. Aplicarla multa correspondiente y remitir el expediente a la autoridad respectiva segun se a el caso.

ARTO.22 DE LOS OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

La investigacion de los accidentes de transito responde a dos objetivos:

a. Deterrninar los factores desencadenantes del accidente, las causas que lo provocaron, las consecuencias y el cornportarniento de los sisternas de seguridad activa y pasiva desde una perspectiva tecnica y cientifica.

b. Deterrninar el grado de responsabilidad directa o indirecta de cada una de las personas involucradas en el accidente.

ARTO.23 DE LA INSPECCION EN EL LUGAR.

Al inspeccionar el lugar del accidente, se determinan los elementos que intervienen, via y vehiculo, describiendo las caracteristicas fisicas de ambos, examinando los daños y desperfectos hallados en ellos y se recopilan y analizan huellas, marcas y vestigios localizados en el area donde se dieron los hechos

Durante la inspeccion se obtiene informacion sobre condiciones psicofisicas, niveles de conocimiento,y aptitudes para la conduccion, asi como conductas irregulares de los implicados,lo que permite:

Determinar las trayectorias previas al accidente.

Maniobra sevasivas.

Punto de contacto y punto de descanso.

Desplazamientos y proyecciones posteriores

ARTO.24 DEL ANALISIS DE LAS CAUSAS y FACTORES QUEHAN INTERVENIDO EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO.

Con los datos recogidos en la inspeccion.seprocede al analisis de las Causas y factores que han intervenido en el accidente; con el objetivo de deterrninar el porque?se ha producido el accidente y determinar las responsabilidades en el mismo,desechando las hipotesis carentes de fundamento.

Se deben determinar los factores de riesgo,que tienen relacion con la via: trazado,selñalizacion;estado del vehiculo mal funcionamiento,mala seguridad activa opasiva,y las condiciones atmosfericas o ambientales :lluvia,viento,neblina polvo y por ultimo las que condicionanal propio hombre conocimiento,pericia,condicionantes somaticoso fisicos que infuye sobre su capacidad ante la tarifa y sus actitudes ante la seguridad vial.

ARTO.25 DE LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO CON PERSONAS MUERTAS Y/O LESIONADAS.

Los agentes de transito en la investigacion de un accidente. en el que se produzcan personas muertas y /o lesionadas, garantizara la preservacion del lugar del accidente y prestara el auxilio a las victimas que lo requieran, hasta tanto llegue el equipo tecnico de investigacion o el oficial de investigacion de accidentes.

Estos realizaran el siguiente procedimiento:

a. Toman de claraciones a las personas ofendidas, los autores y testigos oculares del accidente.

b. Solicitaran dictamenes medicos legales, asi como toxico1ogos necesarios.

c.Si hay personas lesionadas leves,entregaran los vehiculos involocrados a sus propietarios en calidad de depositos,segun la gravedad de las lesiones.Los mismos no podran ser reparados, hasta tanto no se realice la inspeccion por parte de la autoridad competente que conocera de la causa.

d.Si hay personas muertas, los vehiculos participantes seran retenidosy enviados al deposito municipal o privado a costa del propietario.

e.Una vez levantada las diligencias y sinperjuicio del procedimiento penal correspondiente, se les entregara a las partes o representantes, lacitatoria con la cual se presentaran a la delegacion policial de partamental o distrital, para ser notificados de la Resolucion Administrativa del accidente investigado.

Seremitira el expediente, con el dictamen de la resolucion administrativa a la Autoridad competente.

ARTO.26 DE LA COMPROBACION DEL ESTADO DE EBRlEDAD DEL CONDUCTOR(A).

A los conductores(as)involucrados en un accidente de transito se les debera verificar el estado en que conducen mediante la toma de muestra por exhalacion de aire con el alcoholimetro.y/ o a traves del examen de alcoholemia, debiendo hacer constar en el expediente el resultado de las pruebas a que han sido sometidos.

Huellas y Posiciones Finales de los Vehiculos involucrados.

Si estos(as)se negaren arealizarse la prueba,se debe dejar constancia de ello, levantando un informe que sea ratificado por dos testigos y se aplicara la multa por conducir en estado de ebriedad por presuncion racional debidamente fundamentada.

ARTO.27 DE LA COMPROBACION DE INGESTA DE DROGAS O SUSTANCIAS SICOTROPICAS.

Cuando sepresuma que un conductor (a) involucrado en un accidente de transito esta bajo los efectos de drogas o sustancias sicotropicas, se debera de conducir al conductor (a) o conductores(as) al lnstituto de Medicina Legal o al Laboratorio de Criminalistica o cualquier centro devidamente hablitado para realizar el examen correspondiente i determinar el tipo de droga cosumida,de encontrarse positivos el eretendra en la unidad policial hasta que se presenten sus familiares; sin perjuicio de las acciones penales correspondiente.

Si el conductor(a) se negase a practicarse el examen, se dejara constancia de ello, levantando un informe que sea ratificado por dos testigos y se aplicara la multa por conducir bajo el efecto de drogas o sustancias sicotropicas,por presuncion racional debidamente fundamentada.

ARTO.28 DE LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CIRCULACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Cuando se produzca un accidente de transito, la licencia de circulación se retendrá

a. Cuando existan incoherencias, alteraciones o se aprecien indicios de falsificacion en alguno de sus apartados.

b. Cuandono corresponda con las caracteristicas del vehiculo.

c.Cuando el conductor no tenga o no porte licencia de conducir.

d.Cuando no tenga actualizado el seguro obligatorio de responsabilidad civil a daños a terceros y/o seguro de licencia segun el caso.

ARTO.29 DE LA RETENCION DELVEHICULO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se retendra el vehiculo por accidente de transito y se trasladara al deposito municipal o privado

a.Cuando por alegarse como causa del accidente del mal estado mecanico, sea necesario realizar un peritaje tecnico. b.Cuando producto de un accidente resultaren personas muertas o lesionadas graves.

c.Cuando el vehiculo este circulado por cualquier causa administrativa, policialo judicial.

d.En los casos señalados en el Arto.27de la Norma Administrativa complementaria de la Ley 431.

e. En los casos de incumplimiento de la Ley 431, Arto133 y de esta Norma, por parte del conductor(a)o titular.

Todos los costos de transportacion del vehiculo,del lugar del accidente hasta el deposito seran asumidos por el propietario. y el mismo sera devuelto hasta que haga efectivo el pago de la multa, el traslado de la grua y tiempo de permanencia en el deposito.

ARTO.30 DE LA INVESTIGACION DE COLISION CON DAÑOS MATERIALES.

Los agentes de transito en la investigacion de una colision, en el que se produzcan solamente daños materiales, realizar an el siguiente procedimiento:

a- En presencia de los conductores involucrados en la colision, anotaran su libreta operativa los datos generales y las versiones que los mismos brinden sobre las causas que facilitaron la colision.

b-Elaborar el croquis de campo, haciendo las mediciones correspondientes, fijara la posicion de los vehiculos, huellas dejadas por los mismos y describira el lugar en la que se dio el accidente, el cual sera firmado por las partes y en caso que una de las partes o ambas partes no esten de acuerdo con else mismo, firmaran y quedara consignado en el croquis de campo hara porque no esta(n) de acuerdo.

c-Realizar a la busqueda y entrevista de testigos del hecho, que contribuyan a determinar las causas del accidente. La entrevista sera registrada en la libreta operativa y firrnada por los testigos.

d-Una vez levantadas las diligencias, entregara a las partes, la citatoria con la cual sepresentaran a la Delegacion Policial departamental o distrital, para ser notificados de la resolucion administrativa del accidente investigado.

Las partes involucradas en una colision que existan daños materiales, podrian realizar arreglo extra judicial en publica. En este caso las aseguradoras estan exentas del pago de la po1iza respectiva.

En estos casos de colision con daños materiales la Autoridad de aplicacion de la Ley 431en cumplimiento a la misma y a la norma administrativa complementaria, y en coordinacion con las compañias aseguradoras podran establecer mecanismos para que las partes involucradas intercambien informacion de sus vehiculos a los efectos de que las aseguradoras puedan hacer efectivo el pago de sus respectivas polizas;de tal forma que la tramitacion sea expedita.

ARTO.31 DE LA DETENCION DE CIUDADANOS POR ACCIDENTE DE TRANSlTO.

Sin perjuicio de lo que establece el Arto 27de la Ley 431,se detendra a ciudadanos involucrados en accidentes de transito solamente en aquellos caso donde del mismo resultaren personas muertas o lesionadas.El arresto domiciliar opera en los casos señalados en la Ley 431en su articulo122,y en la Ley 144 articulo 14. Se presumira culpabilidad del peaton que cruce la via en los lugares no permitido para ello

En ambos casos se levantaran las diligencias.enviando el expediente al judicial correspondiente en el termino de ley establecido.

ARTO.32 DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

En la resolucion administrativa se debe determinar:

a. Los datos generales de los conductores(as).

b. Numero de po1izas de seguro de los conductores(as)y de los propietarios de los vehiculos y nombre de la compañia aseguradora.

c. Los articulos infringidos de la ley 431 y de la normativa.

d. Causas y condiciones que provocaron los accidentes y la responsabilidad individual de los conductores (as).

e. Del derecho que le asiste para Interponer los recursos de la resolucion dentro del termino de ley.

f. Grado,Nombre,Apeñido y Firma de la autoridad que emite la resolucion.

g. Lugar,fecha y hora de la notificacion y entrega de copia de la resolucion a cada una de las partes involucradas o fotocopia del expediente a costa del aparte que lo solicita. Si las partes o una de ellas no se conociera el domicilio o no presentara para notificarle la resolucion administrativa, se hara constaresta circunstancia en la resolucion y el expediente y el jefe de transito correspondiente ordenar A que se haga la notificacion por la tabla de aviso en la delegacion departarnental o distrital, para que surta los efectos de la misma y no se alegue que no fue debidamente notificado.

ARTO.33 DEL CERTIFICADO DE ACCIDENTEDE TRANSITO.

Ento dos los casos ya solicitud de las partes, para efecto del pago del seguro y con el pago previo de los aranceles correspondiente, y cuando cumplan con los requisitos establecidos, se le otorgara el respectivo certificado de accidente de transito firmado por el jefe de transito departamental o distrital,siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

ARTO.34 DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMATICO INVOLUCRADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

En caso de que uno o ambos conductores devehiculos involucrados en accidentes del transito pertenezcan al Cuerpo Diplomatico,el oficialo agente a cargo,realizaran el siguiente procedimiento:

a. Identificar plenamente al miembro del Cuerpo diplomatico.

b. Tomarlas medidas de proteccion:Tanto con el diplomatico, como con el vehiculo propiedad del amision no se le podra detener a este,ni al vehiculo;el mismo sera enviado a la embajada respectiva.

c. Hara constaren las diligencias de investigacion, tal situacion. Observando todas las garantia de inmunidad que para estos casos se consignan por mandato de Ley.

d. Entregara las diligencias al jefe de transito correspondiente.

e. El jefe de transito departamental o distrital donde se produsca el accidente investiga y resuelve el mismo.

f. Elabora inforrne pormenorizado de los hechos acompañado del croquis de accidente y de la resolucion el cual remitira en un plan no mayor de 24 horas a la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional, la que a su vez en el plazo no mayor de72 horas en viar a el Informe correspondiente a Protocolo del MINREX para su conocimiento y demas efectos y enviar acopia a la Jefatura de la Policia Nacional

Si como resultado del accidente hubiese persona muerta o lesionada y fuese necesario, tomar declaracion, realizar los peritajes o inspecciones al vehiculo,y/o realizar cualquier diligencia para aclarar el mismo,se solicitaraen el mismo informe.

ARTO.35 DELOSMIEMBROSDELOSPODERESDEL ESTADO INVOLUCRADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO.

Cuando se trate de miembros de los poderes del Estado que gozan de inmunidad (Magistrados CSJ , Magistrados del CSE), Diputados de la Asamblea Nacional, Ministros de Estado,etc seprocedera de acuerdo al articulo anterior;con la variante de que la Direccion de Seguridad del Transitor emitira el informe del accidente al Titular del Poder al cual pertenece el funcionario inmune.

TITULOV

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EINFRACCIONES DE TRANSITO

CAPITULO I

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTO.36 DE LOS TlPOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR

a. Licenciade Menor de Edad.(ME)

b. Licencia Ordinaria.( O )

c. Licencia Profesional.( P)

d. Licencia Especial.( E )

ARTO.37 DE LA LICENCIA DE MENOR DE EDAD (ME)Y REQUISITOS.

Se extendera a toda persona que por primera vez solicite licencia de conducir. Solo faculta a conducir vehiculos comprendidos en las categorias uno y tres ; y que ademas de cumplir los requisitos exigidos para la licencia ordinaria se requiere.

a. Que sea menor de 2 y mayor de16 años.

b. Examen teorico practico con un resultado de 80% como minimo.

c. Presentar el seguro de la licencia de conducir para responder por daños a terceros.

d. Presentar en documento publico fianza solidaria de los padres o tutores.

Esta licencia expira al cumplir el solicitante 21 años de edad, y el poseedor gestionar a su licencia ordinaria, previa cancelacion de los aranceles correspondientes y cumplimiento de los requisitos.

ARTO.38 DE LA LICENCIA ORDINARlA (O) y REQUISITOS.

Se extendera a toda persona que por primera vez solicite licencia de Conducir,que sea mayor deVeintiun años de edad y que cumpla con los requisitos establecidos por la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional. Solo faculta a conducir vehiculos comprendidos en las categorias uno,dos y tres.Los requisitos son:

Para los Nacionales:

a. Cedula de Identidad Ciudadana.

b. Ser mayor de 21 años de edad.

c. Certificado de aptitud fisica y psiquica.

d. Examen de la vista de fecha reciente y examen de sangre.

e. Pago por derecho de examen.

f. Certificado de aprobacion de los examenes teoricos-practicos. realizados por la Especialidad de Seguridad de Transito y/o Centro habilitad o para ello.

g. Pago del derecho de licencia de conducir.

h. Seguro opcional.(Obligatorio solamente para los conductores(as) que presten sus servicios profesionales). Para los Extranjeros:

Podra conducir vehiculos automotor con la licencia de conducir de su pais de origen siempre y cuando la misma se encuentre vigente.

a. Fotocopia de Pasaporte o Cedula de Residente.

b. Ser mayor de 21 años de edad.

c. Certificado de aptitud fisica y pslquica.

d. Examen de la vista Con fecha reciente y examen de sangre.

e. Pago por derecho de examen.

f. Certificado de aprobacion de los examenes teoricos-practicos. realizados por la Especialidad de Seguridad de Transito y/o Centro habilitado para ello.

g. Pago del derecho de licencia de conducir.

h. Seguro de licencia.

ARTO.39 DE LA LICENCIA PROFESIONAL(P)y REQUSITOS.

Se le extendera a todo aquel ciudadano que ejerza como labor permanente y principal la conduccion de vehiculos automotores y/o que cumpla los requisitos especiales para este tipode licencia. Podra a su poseedora conducir vehiculos comprendidos entre las categorias de las uno a la ocho.Ademas de cumplir con los requisitos establecidos para la licencia ordinaria, debe:

a. Poseer licencia ordinaria con un minimo detres años, periodo durante el cual no debe haber sido objeto de sus pension.

b. No poseer antecedentes penales por delitos graves.

c. Certificado de aprobacion de los exarnenes teoricos-practicos para cambio de tipo de licencia con el promedio requerido por la ley de 80% como minimo.

d. Seguro obligatorio de licencia de conducir para responder por daños a terceros.

ARTO.40 DE LA LICENCIA ESPECIAL(E) y SUS REQUISITOS.

Se les extendera a todo aquel ciudadano que conduce vehiculos destinados a laborar en el campo agricola y vehiculos de construccion y que por su mecanismo no pueden exceder de los 20 kilometros en terreno llano y que corresponden a la CATEGORIA OCHO.

Los requisitos son:

a. Cedula de Identidad Ciudadana.

b. Examen de la vista de fecha reciente y examen de sangre.

c. Pago del derecho de licencia de conducir.

ARTO.41 DE LAS CATEGORIAS.

La categoria de la licencia de conducir indica la facultad que tienen los conductores (as) de vehiculos automotor para conducir vehiculos cuyas categorias se expresara por orden numerico siguiente:

PARA LAS LICENCIAS DE MENOR DE EDAD (ME) y ORDINARIAS(O):

CATEGORIA UNO:

Autoriza aconducir vehiculos motocicletas y cuadriciclos hasta los ciento veinti cinco centimetros cubicos de cilindrada.

Licencia(ME)

CATEGORlA DOS:

Autoriza a conducir vehiculos motocicletas y cuadriciclos de mas de ciento veinticinco centimetros cubicos de cilindrada.Licencia(0)

CATEGORIA TRES:

Autoriza a conducir vehiculos livianos, de tres y media toneladas (3,500Kg) y cuya capacidad de ocupantes no excedade: Cinco personas incluidos el conductor(a); Licencia(ME) Nueve personas incluidos el conductor (a) Licencia(0)

PARA LAS LICENCIAS PROFESIONALES (P):

CATEGORIA TRES:

Autoriza aconducir vehiculos livianos o de servicio de taxi y cuya capacidad no exceda de nueve personas incluido el conductor (a);o de las tres y media toneladas(3,500Kg).

CATEGORIA CUATRO

CuatroA: Autorizaa conducir vehiculos de carga que no exceda de ocho toneladas(8,0 00 kg)

CuatroB:Autoriza a conducir vehiculos de transporte colectivo cuya capacidad no exceda de dieciocho(18) personas incluido el conductor(a).

CATEGORlA CINCO:

Cinco A: Autoriza a conducir vehiculos de carga que exceda de doce toneladas(12,000 Kg)

Cinco B: Autoriza a conducir vehiculos de transporte colectivo cuya capacidad no exceda de veinticinco(25)personas incluido el conductor(a).

CATEGORIA SEIS:

Seis A: Autoriza a conducir vehiculos de carga superiora las doce toneladas( 12,0 00 kg)y vehiculos articulados.

Seis B:Autoriza a conducir vehiculos de transporte colectivo cuya capacidad sea superiora veinticinco(25)personas.

CATEGORIA SIETE:

Autoriza aconducir vehiculos cuya capacidad de carga es superior a las dieciocho toneladas(18,000 kg)y vehiculos articulados.

PARA LAS LICENCIAS ESPECIALES(E):

CATEGORIA OCHO:

Autoriza a conducir vehiculos agricolas(segadoras.sembradoras. cosechadoras, etc). y vehiculos de construccion (cargadores frontales, retro excavadoras, compactadoras. tractores de oruga, etc) y todos aquellos destinados a laborar en un campo agricola. y de construccion y que por su mecanismo no pueden exceder de los 20 kilometros en terreno.

ARTO.42 DE LA FINALIDAD DEL EXPEDIENTE DEL CONDUCTOR.

La finalidad del expediente del conductores de controlar, supervisar y recoger el comportamiento de cada conductor(a) de manera personalizada y estara conformado por:

a. Nuevos Títulos.

b. Cambios de categoría

c. Cambios de domicilio

d. Cambios de tipo de licencia.

e. Renovaciones.

f. Reposiciones.

g. Vigencia del seguro obligatorio de conductor segun el caso.

h. Accidentes de transito.

i. Infracciones a la ley 431.

j. Multas aplicadas.

k. Sanciones impuestas

ARTO.43 DEL CONTENIDO DE LOS EXAMENES ESPECIALES PARA LOS CONDUCTORES.

Son examenes especiales todas aquellas pruebas que se realizan para indagar el estado de las aptitudes y attitudes que debe detener todo conductor (a)devehlculo automotor, siendo estos:

a. Estado de salud fisico y psicometrico.

b. Estado de salud mental.

c. Examen de la vista.

d. Examen para determinar la ingesta de estupefacientes y sustancia controlada

ARTO.44 DE LOS CONDUCTORES QUE REALIZARAN EXAMEN FS FSPECIALES

Se realizaran examenes especiales cada año a todos aquellos conductores (as) que realicen manejo de:

a. Transporte escolar.se apublicoo privado.

b. Transporte colectivo y selectivo.

c. Personas mayores de70 años.

d. Personas con discapacidad fisica.

e. Instructores privados o de Escuelas de Manejo.

r. Transporte de carga especializada.(explosivos e inflarnables).

g. Transporte de carga. solida. Iiquida y gaseosa.

Las especificaciones de estos examenes y las forna de efectuar los mismos se detallan en la Nornativa Tecnica.

ARTO.45 DE LALICENCIA DIPLOMATICA.

Se leotorga a todo el personal diplomatico acreditado en el pais y se registra con sello y firma del jefe de la Direccion de Seguridad deTransito Nacional.en la parte trasera del documento que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los documentos que deberan presentar:

a. Solicilud del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Presentar licencia de conducir del pais de origen, con su debida traduccion,cuando el documento no este emitido en español.

c. Examen de la vista de fecha reciente.

ARTO.46 DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER OTRA CATEGORIA DE LICENCIA DE CONDUCIR.

a. Cedula de Identidad o copia de Pasaporte segun corresponda.

b. Presentar licencia anterior con menos de un año de vencida.

c. Presentar certificado de aprobacion del Centro de Educacion Vial o Escuela de Manejo en que señale haber aprobado el cursode acuerdo a la categoria que solicita.

d. Pago de aranceles.

e. Presentar poliza deseguro de conducir vigente

ARTO.47 DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR y REQUISITOS.

Es de estricto cumplimiento que todo conductor (a) debe portar su licencia actualizada. Esto obliga a los conductores (as) a proceder a la renovacion de la licencia de conducir en los dias habiles previos a su fecha de nacimiento o hasta quince dias despues de su nacimiento.con los siguientes requisitos:

Para los Nacionales:

a. Presentar Cedula de ldentidad.

b. Pago de aranceles.

c. Presentar licencia anterior o Inforrne del dueño de la licencia en caso de perdida o constancia del departamento delicencia.

d. Presentar seguro de responsabilidad civil o seguro de licencia profesional segun el caso.

e. Presentar examen de la vista aprobado.

d. Cambios de tipo de licencia.

e. Renovaciones.

f. Reposiciones.

g. Vigencia del seguro obligatorio de conductor segun el caso.

h. Accidentes de transito.

i. Infracciones a la ley 431.

j. Multas aplicadas.

k. Sanciones impuestas.

ARTO.48 DE LOS SUPUESTOS PARA NO EXPEDIR O REEXPEDIR LICENCIAS DE CONDUCIR.

Aninguna persona se le expedira o reexpedir a una licencia de conducir, cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos para su Autorizacion y emision.

b. Cuando la licencia este sus pendida o cancelada.

c. Cuando la Autoridad de Aplicacion compruebe que el solicitante ha sido previamente calificado como adicto a las bebidas alcoholicas o a los estupefacientes, psicotropicos u otras substancias toxicas.

d. Cuandola Autoridad de Aplicacion compruebe que el solicitante ha sido previamente calificado de cualquier incapacidad mental o flsica, que le impida conducir vehiculo demotor y no demuestre mediante certiticado medico que se ha rehabilitado.

e. Cuando se compruebe que la documentacion exhibida sea falsa o se proporcion en informes falsos en la solicitud correspondiente.

f. Cuando asi lo ordene la Especialidad de Seguridad de Transito.

ARTO.49 DE LA EMISION DE PERMISOS PARA CONDUCIR VEHICULO AUTOMOTOR.

Se emitiran permisos de conducir basta por 90 dias,en los casos

siguientes:

a. Cuando exista imposibilidad material de emitir licencia oficial.

b. Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor no se pudieren presentar todos los requisitos para autorizar la emisionde una licenciade conducir.

c. En caso de perdidao deterioro de licencia de conducir,que no se pudiera constatar su registro.

ARTO.50 DE LA ANULACION DE CATEGORIAS y DEL CAMBIO DE TIPO DELICENCIA PROFESIONAL A ORDINARIA.

El conductor que obtiene licencia de conducir de tipo profesional, podra renunciar por voluntad propia a las categorias que corresponden a ese tipode licencia y solicitar la emision de licencia de tipo ordinaria. Dicha solicitud debe hacerse al jefe de transito distrital o departamental que corresponda.

La Autoridad de Aplicacion de la Ley 431 y de esta norma, podra anular las categorias de licencias de conducir,de acuerdo al registro del expediente del conductor.

CAPITULOII

DE LAS INFRACCIONES

ARTO.51 DE LAS INFRACCIONES DE MAYOR PELIGROSIDAD, NUMERALES 1,2,3 Y 4 DEL ARTO 26 DE LA LEY 431.

Numeral : Conducir en Estado de Ebriedad

Se considera que una persona conduce en estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia practicado con el Alcoholimetro o porotro tipo de anlisis en laboratorio, con reporte escrito,demuestre que conduce con una cantidad mayor o iguala 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre(>0.50gr./lt.Sangre).Esta infraccion da lugar ala suspension temporal de la licencia de conducir.

Para cualquier cantidad de alcohol menora 0.50 gramos de alcohol por litrode sangre, significara que conduce con aliento alcoholico pero no en estado de ebriedad, se aplicara al conductor(a) la multa correspondiente al numeral 38 del Arto 26,ley 431.

Numeral 2:Conducir bajo el Efecto de Drogas a Sustancias Psicatropicas:

Seconsidera que una persona conduce bajo elefecto de drogas o sustancias psicotropicas,cuando mediante examen se descarte el estado de ebriedad y cuando al realizarle la prueba psicomotora,pruebas de campo, pruebas dirigidas sea esta positiva, procediendo se al traslado del retenido alcentra autorizado para que se le realice el examen correspondiente. Esta infraccion da lugar a la suspension temporal de la licencia deconducir.

Numeral 3: Conducira exceso de velocidad de conformidad las efializacion de Transito:

Se considera que una persona conduce a exceso de velocidad cuando el dispositivo radar detector de velocidad, indique que el vehiculo que se controla, circula a una velocidad tal que, excede en UN DIEZ POR CIENTO (I0%) el limite de velocidad establecida en la señalizacion existente en la via que se controla,si no existier es enalizacion nos atendremos a los limites establecidos en la Ley 431: perimetros Urbanos: 45 Km.por hora.Pistas: 60 Km.y carreteras:100 Km. El sistema de radares considerado como el principal instrumento legal para medir la velocidad de los vehiculos mediante un cinemometro correctamente aplicado.Esta infraccion por segunda vez,da lugar a la suspension temporal de la licencia de conducir.

Numeral 4: Provocar accidentes y darse a la ruga:

Se presume que un conductor se da a la fuga,cuando des pues de un accidente de transito, a bandona el lugar del suceso y no se reporta de inmediato a la Delegacion Policial mas cercana.Cuando se compruebe la participacion y responsabilidad del conductor (a), independiente del proceso judicial a que diera lugar el hecho, se le aplicara la multa y se le suspendera la licencia de conducir en los casos que amerita. En los casos de los numerales I y 2 de este mismo articulo ya solicitud del conductor se le podra realizar un examen de sangre para constatar su ingesta; en estos casos se le debe de permitir sin mayor dilacion e impedimento alguno.

ARTO 52.DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTA POR INFRACCION A LA LEY DE REGIMEN DE CIRCULACION VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRANSITO.

Los agentes de transito en el caso de que los conductores(as) contra vengan o infrinjan alguna de las disposiciones de la Ley 431 y esta Norma, de beran proceder sin dilacion en la forma siguiente:

a. Indicara conductor(a),en forma clara,que debe detener la marcha del vehiculo y estacionarlo en el borde de la calzada donde no obstaculice el transito.

b. Saludar con respeto, amabi1idad y cortes la e identificarse con nombre y numero de CHIP.

c. Indicar al conductor(a)que muestre su licencia de conducir, licencia de circulacion,seguro de responsabilidad civil, pago de impuesto o calcomania de rodamiento y en su caso,permiso de ruta de transporte de carga o de operaciones.

d. Señalar al conductor(a)la infraccion que ha cometido, el articulo infringido en la Ley 431,asi como la multa que se hace acreedor.

e. Llenara la boleta de infraccion y retendra la licencia de conducir al conductor(a) que cometa una infraccion para garantizar el pago del amultar espectiva; entregar a una licencia provisional (boletade multa)convigencia de treinta Dias,

f. Cuando el infractor en uno o en varios hechos,viole diversas disposiciones de la Ley 431 y de esta Norma, se le acumularan y aplicaran las multas correspondientes a cada una de ellas.

g. Las multas se haran constar en las formas impresa sautorizadas con juntamente por las Autoridades del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y la Policla Nacional.

Le hara saber del derecho que le asiste para interponer los recursos que crea conveniente.

ARTO.53 DE LAS SITUACIONES QUE ENFRENTAN LOS CONDUCTORES CUANDO EL AGENTE DETRANSITO LE IMPONE MULTA POR INFRACCION DE TRANSITO.

Los agentes de transito o cualquier agente policial en funciones podran detener la marcha de un vehiculo y exigira su conductor (a) la presentacion de los documentos que debe de portar: licencia o permiso para conducir, licencia decirculacion o permiso provisional que ampara la circulacion del vehiculo, independiente si este ha cometido alguna infraccion de transito o no. Sin embargo solamente los agentes detransito podran imponer multas detransito y trasladar conductores a las Unidades de Policia,por causas de infracciones a la Ley 431.

a. Portar licencia de conducir y cometer una (s) infraccion(es)de transito:

Se le impondra a lamulta(s)correspondiente, retirandole la licencia de conducir y entregandole licencia provisional (boleta) para que pueda continuar conduciendo.Tendra unplazo de treintad las para hacer efectivo el debido pago.

b. Portar una licencia de conducir provisional (boletade multa)no vencida y comete otra Infraccion:

Se le ocupara la licencia provisional (boleta) y se le entregara nueva licencia provisional, transcribiendo en la misma la(s) multa(s) aplicadas anteriores e imponiendole la nueva multa. Todas las multas a cumuladas en la boleta,debenser pagadas en la fecha que corresponde a la primera multa aplicada.

c. Portar una licencia de conducir provisional (boleta de multa)vencida.

Se le ocupara la licencia provisional vencida (boleta), y le entregara una licencia de conducir provisional de 24 horas, que es la boleta roja,recogiendo en lamisma, la(5)multa(s) anterior(es),y se leaplicara la multa correspondiente por conducir con documento vencido y ademas se le impondra la nueva multa si correspon de el caso.-la boleta roja no sera en ningun caso,documento temporal habilitante para conducir un vehiculo automotor despues de veinti cuatro horas de emitidala misma. En caso de falta de pago de la boleta roja(24) horas,se duplicara el pagode la(s)multa(s)impuesta(s).-Si el conductor(a) no pagara el valor duplicado de la multa,eljefe detransito,el jefe del Departamento delicencias o el jefe Nacional de Transito en su caso,podra sus pender o cancelar la licencia segun la gravedad de la o las multas impuestas.

d. Portar una licencia de conducir provisional de 24 horas, que es la Boleta ROJA vencida.

Se le ocupara la boleta roja vencida,y la licencia de circulacion del vehiculo,el mismo se enviara al parqueo o deposito municipal o privado.Se le aplicara la multa correspondiente.Para poder retirar el vehiculo, el propietario o conductor debera de pagarla(s)multa(s)y presentarlas al jefe de transito correspondiente para que autorice el retiro del vehiculo del deposito municipal o privado,previa pago del servicio brindada por el deposito.

e. No portar Licencia de conducir. En este caso se presentan dos situaciones:

1. Tener licencia de conducir pero no portar la. El agente de transito debera de inmovilizar el vehlculo en el lugar, hasta que otra persona o el mismo la presente.Si transcurrido dos horas y esta no la presenta,el vehiculo sera conducido al deposito municipal o privado y solo se entregar a previa comprobacion de la licencia, pago del amulta y pago del Deposito.

2. No poseer licencia de conducir El agente de transito debera de inmovilizar el vehiculo y enviarlo al Deposito.Entregar al infractor la multa correspondiente al arto 26 numeral 37 , retirandole la licenciade circulacion.Se entregara el vehiculo, hasta que se presente el propietario del vehiculo o persona autorizada que tengalicencia de conducir idonea para conducir lo previo pago de la multa y pago del deposito.

En el casode las Infracciones del Arto26, numerales19, 23,29.39,40,41,42,43,44,46,47,49,50,51y53,los vehiculos seran inmovilizados, se aplicara la multa y ser Anenviados al depsito municipal o privado.o al taller que designen sus propietarios, para las o lucion del problema presentado.

ARTO.54 DE LA EMISION DE PROROGA PARA PAGO DE MULTA.

El jefe de la Direccion de Seguridad deTransito, el jefe del Departamento de Licencias de esa Direccion y los jefes de transito de las delegaciones distritales y de las delegaciones departamentales, podran autorizar la prorroga del pago de la multa, señalando en la parte trasera de la boleta la nueva fecha de vencimiento de la misma con su firma y sello.

Si el conductor(a) interpuso algun recurso y vencido el terrnino de 30 dias, para cancelar la multa, por parte del recurrente, el jefe de transito departarnental o distrital de oficio debera de prorrogarle el terrnino, para su debido y efectivo pago.

Si el termino de la prorrogas evenciere,el jefe de ir ansilo respectivo dispondra la suspension o cancelacion de la licencia segun la gravedad de la multa, mediante resolucion adminislraliva, quedando al afectado el derecho de recurrir de esta resolucion sobre la base del procedimiento descrito en el arto.60 de esta norma.

CAPITULO III

DE LAS REINCIDENCIAS, SUS PENSIONES y CANCELACIONES DE LICENCIAS DE CONDUCIR

ARTO.55 DE LAS EXCEPCIONES A LA REINCIDENCIA.

Deacuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo del Arto 24 de la Ley 431, relativo a la excepcion de las reincidencias de las infracciones:

No se considerara reincidencia para las causales numeros

a. Conducir en estado de ebriedad.

b. Canducir baja el efecto de dragas a sustancias psicatropicas.

c. Pravocar accidentes y darse a la fuga.

Cuando elconductor(a) sea multado por estas infracciones se proceder a ala suspension de la licencia de canducir.por el periodo correspondiente.

Se considerara reincidencia hasta la segunda infraccion por la causal:

I. Conducira exceso de velocidad de conformidad, a la señalizacion de transito.

Cuando el conductor(a)sea multado por segunda vez por esta infraccion se procedera a la suspension de la licencia de conducir, por el periodo correspondiente.

ARTO.56 DE LAS FACULTADES PARA LA SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR.

El jefe de la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional, y el jefe del Departamento de Licencias, tendran la facultad de suspender o cancelar la licencia de aquel que: participe en un accidente y resulte responsable del mismo; por violacion a las normas generales de transito,segun corresponda y en apego a las causales y procedimientos establecidos en la Ley 431 y en este cuerpo normativo.

Los jefes detransito de las de legaciones de partamentales y distritales.tendran las facultades de suspender o cancelar las licencias de conducir en el Ambito de su circunscripcion territorial por las causales establecidas en la Ley y reglamentadas en este cuerpo normativo.

ARTO.57 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR.

UnaVez,que el infractor, cancele el valor de lamultayse presentea laoficinadetransitocorrespondientea retirarla licencia de conducir,se le notificara por escrito la resolucion de la suspension de la licencia, indicando fecha de las infracciones,su acumulacion,tiempo de la misma y los requisitos que debe de cumplir para volver a obtenerla.

ARTO.58 DEL CURSO OBLIGATORIO POR SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR.

Por cada suspension.el conductor(a) sancionado con esta medida esta obligado a recibir un curso de a diestramiento y manejo vial por un periodo no menor de 40 horas,cuyo costo sera asumido por el infractor e impartido por el Centro de Educacion Vial de la Direccion de Seguridad de Transito Nacional,en el caso de Managua,y en el resto del pais por las filiales del Centro de Educacion vial que dirigir en los jefes de transito, pudiendo establecer acuerdos o convenios de colaboracion para alcanzar este objetivo con Escuelas de Manejo y Organismos Gubemamentales o no debidamente calificados y acreditados por la Especialidad Nacional.

Una vez cumplido y aprobado el mismo,podra completar los otros requisitos y gestionar nuevamente su licencia. Este curso debe incrementar su duracion conforme a la cantidad de suspensiones que el Conductor(a)haya tenido.

ARTO.59 DE LA PRESTACION DE TRABAJO COMUNAL O SERVICIO SOCIAL.

Realizaran trabajo commun a lo social, todos aquellos conndutores(as)a quienes se les haya suspendido la licencia de conducir,por las causales establecidas en el arto.26 de la Ley 431 en sus numerales1, 2,3 y 4 por aquellas conductas negligentes y temerarias que hayan sido causa de sus pension.Se consideran actividades de trabajo social las siguientes:

a. Realizar trabajos en campal1as de Educacion Vial.

b. Visitar a enfermos y lesionados en clinicas y hospitales que se encuentren internados por accidentes detransito.

c.Distribuir material de propaganda, alusivas atransito,en colegios y en la via publica.

d.Charlas en colegios.

El jefe de transito nacional y los jefes de transito de partamentales y distritales coordinaran con las municipalidades. la realizacion de actividades de trabajo social relativasa;

a.Pintado o limpieza de parques.

b. Reparacion de señales viales o colocacion de las mismas donde no existan.

c.Pintado de vias o deseñalizacion vertical u horizontal.

d. Reforestacion(proyectos a cargo de las municipalidades o de Marena).

ARTO.60 DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS POR RESOLUCION DE TRANSITO.

Toda persona que se considere afectada por una

TITULO VI

DE LOS RECURSOS

resolucion en materia de transito, podra hacer uso de los recursos administrativos establecidos en la Ley 290 de Funcionamiento y Organizacion del Poder Ejecutivo.

En el caso de las multas por infracciones al regimen de circulacion vehicular,deben de ser recurridas en la delegacion distrital o departamental que atiende la circunscripcion territorial donde el conductor fue multado.

Recurso de Revision.

Se interpondra ante el jefe de transito departamental o distrital o ante el jefe nacional de transito, que dicta el acto,segun sea el caso,dentro del termino de15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto y resolvera en unplazo minimo de10 dias y maximo de 20 dias habiles a partir de su interposicion.

almomento de la recepcion del recurso se dejara constancia por escrito en el expediente, de la hora, fecha y nombre de la persona que lo recibia para determinar su admisibilidad.

Recurso de Apelacion.

Se interpondra ante el jefe de transito de partamental o distrital o ante el jefe nacional de transito que dicto el acto, segun sea el caso en un termino de 6 dias habiles despues de notificado,

El jefe de transito departarnental o distrital o el jefe nacional de transito,correspondiente ante quien se interpuso el recurso, rernitira el rnisrno junto con su inforrne,al superior jerarquico en un termino de10 dias habiles, quien resolvera en un plazo minimo de15 dias y maximo de 30 dias habiles, a partirde su interpasicion,agotandose asi la via administrativa.

Los recursos podran ser rechazado de previo y especial pronunciamiento cuando no cumplan con los a requisitos y formalidades, en cuyo caso tambien se emitira resolucion argumentando el rechazo, notificando leal recurrente para que haga uso de sus derechos.

En el caso de las multas,de transito,el agraviado podra renunciar al recurso de revision e interponer directamente, el recurs o de apelacion ante el jefe detransito distrital o departamental correspondiente, dentro de seis dias habiles corriendo este termino apartir del siguiente dia habil de impuesta la multa; el jefe resolvera en un plazo no mayor de tres dias habiles de conformidad a lo establecido en el articulo151de la Ley 431, Ley para el Regimen de Circulacion e Infracciones deTransito.De la resolucion dictada no habra ulterior recurso.

TITUTULO VII

DE LAS NORMAS GENERALES DE LACIRCULACION

CAPITULO.I

DE LA CIRCULACION

ARTO.61 DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS EN LAVIA PUBLICA.

Los Usuarios(as):estan obligados a comportarse de fonna que no entorpezcan la circulacion, ni causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños en los bienes.

Los Conductores(as): Deberan conducir con la diligencia y precaucion necesaria para evitar todo daño propio o ajeno. cuidando de no poneren peligro tanto al mismo conductor(a) como a los demas ocupantes del vehiculo y al resto de los usuarios de la via.Que da terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Los Peatones: Esta no bligados a caminar por la zona peatonal y pasos de peatones donde existan para tal fin;en caso de no existir deberan de transitar por la parte izquierda fuera de la superficie de rodamiento,lo mas cerca alborde o fuera de la calzada,demodo que entodo momento este defrente a la direccion del transito vehicular.Fuera de poblado entre la puesta y la salida del solo en condiciones meteorologicas adversas,circularan por la calzada o arcen provistos en la medida de lo posible de un objeto luminoso o retroretlectante que sea visible desde unos cien metros para los conductores (as) que se le aproximen.

ARTO.62 DE LAS REGLAS DEClRCULACION EN LA VIA.

Como Norna General,todo conductor (a) debera cumplir con las siguientes reglas:

a. Conducir siempre por la Derecha y lomas cerca posible al borde de la carretera.manteniendo la separacion lateral suficiente para realizar el cruce conseguridad.

b. Al entrar a una via, cedera el paso a todos los vehiculos que circulen en esa via.

c. Detenerse siempre que Ilegue a una señal de alto o de parada.

d. Disminuir la velocidad siempre que:efectue la maniobra de doblar,enpendientes, frente de iglesias,colegios,escuelas, mercados, iglesias.

e. Obedecer todas las señales de transito colocadas en la via y las señales que haga el agente detransito, ofuncionarios de la Policia.

f. Ceder el paso a todos los vehiculos de regimen preferente.

g. En las Rotondas, de acuerdo a los carriles existentes debera:

- Seleccionar con antelacion el carril.

- Ceder el paso a los que circulan.

- El carril de la derecha solo para la derecha, el del centro para seguir de frente y el de la izquierda para girar a la izquierda o retornar.

- La velocidad de circulaciones de 25 a 35Kph.

- No cambiar de carril.

- No aventajar.

- No estacionarse.

- Una vez fuera de la rotonda seguire limite de velocidad establecida

ARTO 63 DE LOS VEHICULOS DE REGIMEN PREFERENTE.

Son vehiculos de regimen preferente los vehiculos oficiales en servicio de emergencia y servicio especiales;durante su desplazamiento deberan utilizar disppositivos luminsos y sonoros,extremando las precauciones y cuidados necesarios para evitar situaciones depeligro a los demas usuarios que circulan norrnalmente por sus vias preferentes y podran hacer uso delos siguientes privilegios:

a. Prioridad de paso sobre los demas vehiculos y usuarios de la via,cuando circulen enfuncion del servicio para el cual son destinados.

b. Circular por encima de los limites de velocidad establecidos por la señalizacion vial, teniendo en cuenta siempre la proximidad de los vehiculos.

c. Circular por las vias en sentido contrario,al no existir altemativa ordinaria y en casos de extrema necesidad, tomando todas las precauciones pertinentes.

d. Circular y cruzar intersecciones de gran afluencia vehicular, lo que deberan hacer lo contoda la precaucion y cuidado necesario.

e. Realizar giros en U y cruzar bulevares siempre y cuando sea necesario.

Todas estas disposiciones no autorizana conducir los vehlculos de emergencias y de servicios especiales, sin el deber detomar las debidas consideraciones para las eguridad de todas las personas, ni dichas disposiciones amparan al conductor(a) contra las consecuencias de su conduccion imprudente o temeraria contra la seguridad ajena.

ARTO.64 CLASIFICACION DE LOS VEHlCULOS DE REGIMEN PREFERENTE y USO DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIALES

I. VEHlCULOS DESTINADOS A EMERGENCIAS. Se definen como vehiculos destinados a atender situaciones de emergencias los pertenecientes a las siguientes instituciones debidamente identificadas:

1. Politia National

2. Cuerpo de Bomberos

3. Ejercito de Nicaragua.

4. Sistema National para la prevencion, mitigacion y atencion de desastre.

5. Servicios medicos publicos y privados, y

6. Otros autorizados por la Policia Nacional.

Usaran los dispositivos acusticos y luminosos desde el llamado a atender una emergencia hasta el final de la misma;apagando los dispositivos cuando circule de regreso a sus instalaciones o cualquier otro sitio despues, de cumplir con la labor de emergencia.

Los colores de los dispositivos luminosos a usarse seran los siguientes;

Policia Nacional: combinacion de colores rojo y azul o azul. Cuerpo de Bomberos:Combinacion de colores rojo con amarillo. Ejercito de Nicaragua;Combinacion de colores amarillo y azul. Sistema Nacional de Mitigacion y Atencion a desastres:color amarillo.

Servicios Medicos,Publicos y Privados:color rojo.

Vehiculos de Servicios Especiales; Color amarillo con luz intermitente.

Cuando los conductores de estos vehiculos hagan uso de los dispositivos son oros deberan accionar los.a un rango de sonido que oscile entre 100 y 110 decibeles.

2.- VEHICUIOS DESTINADOS A SERVICIOS ESPECIALES. Se definen como vehiculos de servicios especiales. aquellos vehiculos destinados a:

2.1 Transporte de cargas peligrosas, como explosivos, combustible sustancias toxicas y quimicos con riesgo a la poblacion.

2.2 Traslado de valores de las empresas de vigilancia.

2.3 Trabajos en la infra estructura vial,

2.4 Gruas,caravanas especiales.

Estos vehiculos de circulacion de servicios especiales usaran unicamente la luz amarilla intermitente,como indicativo de su servicio,y no usaran en sus vehiculos dispositivos sonoros de emergencia.

Los conductores(as) de los vehiculos de servicios especiales debera no bede cer las siguientes disposiciones:

Solo podran hacer usode dispositivos luminosos,cuando se encuentren cumpliendo sus labores.

Debera no bedecer todas las disposiciones de transito que emiten las señales, semaforos y agentes de la policia.

ARTO.65 DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIALES.

Se consideran dispositivos especiales.todos aquellos dispositivos luminosos y sonoros que se instalen en un vehiculo y que no fueron incorporados en su diseño y fabricacion original.

Queda prohibido a los conductores de vehiculo sen general usar dispositivos especiales,que se asignen a los vehiculos de regimen preferente.

Los dispositivos especiales instalados y usados en vehitulos no autorizados por la Policia National,seran retirados previa aplitacion de la multa de conformidad en lo establecido en el Arto 26, inciso17 de la Ley 431.

ARTO.66 DE LA AUTORIZACION PARA INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS ESPECIALES EN VEHICULOS DE REGIMEN PREFERENTE.

Para la instalacion y uso de los dispositivos especiales, el interesado debera de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Salicitud por escrita al jefe de transito de la delegacion policial donde este registrada el vehicula.

b. Fotocopia de la licencia de circulacion del vehiculo

c. Inspeccion del vehicula.

ARTO.67 DE LOS VEHICULOS QUE MARCHAN EN CARAVANAS ESPECIALES.

Se les considera caravanas especiales a la agrupacion de mas de tres vehlculos que marchan y circulan en orden sucesivo sobre la via. Los organizadores de estas caravanas especiales de vehiculos, que no esten comprendidos entre los de regimen preferente deberan solicitar un penniso a la jefatura de la delegacion departamental de la Policia Nacional, en que se organizara. detallando fecha, hora e itinerario de la misma, a fin de ser dotados de la correspondiente escolta policial garantizando la seguridad vial por el itinerario de desplazamiento,a costa del solicitante.

ARTO.68 DE LA PROHIBICION DEL USO DE TELEFONIA CELULAR Y LOS DISPOSITIVOS AUDITIVOS.

Se prohibe utilizar telefono celular y auriculares cuando se va conduciendo un vehiculo automotor, excepto cuando la comunicacion se realice sin emplear las manos.

ARTO.69 DEL USO DE PELICULAS POLARIZANTES y MATERIALES SIMILARES

Se autoriza a usar peliculas polarizantes para vidrios de vehiculos cumpliendo con las siguientes especificaciones:

a. Vidrio delantero revestido parcialmente, con dos franjas horizontales superior e inferior de pelicula polarizante de cuatro pulgada de ancho cada una.

b. Vidrio trasero y laterales revestido totalmente con pelicula polarizante de color intermedio no mayor del 20% de capacidad.

c. Se prohibe usar peliculas polarizantes de cualquier color en vehiculos de transporte colectivo, selectivo y de transponte escolar.

ARTO.70 DISPOSICION ESPECIAL PARA VEHlCULOS DE TINA.

Los vehiculos automotores defina,podran circular con pasajeros sentados en el piso o fondo de latina,de acuerdo a la capacidad del mismo; tomando todas las medidas y precauciones necesarias.

ARTO.71 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRACCION HUMANA.

Los vehiculos de traccion humana,como las bicicletas, carretones, circularon por el arcen del lado derecho donde existan y, si tuvieran Que utilizar la via,Joharan a proximandose cuanto sea posible al borde derecho de la misma.

No deben llevar pasajeros, ni bultos a no ser que este diseñada y construida para tal fin.

Atravesar las vias en aquellos lugares donde reuna las condiciones de seguridad para que los conductores(as) puedan reaccionar y detenerse ante la presencia de este tipo devehiculo. Si circulan de noche,deben de poner en los rayos delantero y trasero material reflectante, asi como de preferencia sus conductores deben usar ropa clara o con material reflectante.

ARTO.72 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DETRACCION ANIMAL y ARREO DE GANADO EN LA VIA PUBLICA.

Los vehiculos de traccion animal circularan por la parte exterior del arcen donde existan y,si tuvieran que utilizar la via,lo haran aproximandose cuando sea posible al borde derecho de la misma.

Los vehiculos de traccion animal deben ser conducidos por personas mayores de edad capaces de dominarlos en todo momento, los que deberan Ilevarlos dispositivos obligatorios de alumbrado por la noche (lampara demano o kerosen)y señalizacion optica que se regulan reglamentariamente:

a. Luz de posicion delantera.

b. Luz deposicion trasera.

c. Cintas retro reflectivas a lo largo y ancho del camastro.

Los guias que marchen de lante y detras del rebaño o manada, avisaran del peligro al resto de usuarios de la via mediante el uso de banderas de color rojo del tamaño que permita su visibilidad a una distancia suficiente de aproximadamente cien metros.

Cruzaran la via en sentido transversal en aquellos lugares donde exista visibilidad suficiente y retina las condiciones de seguridad para que los conductores (as) puedan reaccionar y detenerse ante la presencia de los animales.

Se prohibe conducir semovientes durante la noche por lavia de las 6 de la tarde a las 6 de la mañana. Se prohibe dejar animales sueltos o amarrados con acceso a la via.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Ley 431, la Policla Nacional en coordinacion con los gobiemos municipales, establecera lugares de depositos (corrales municipales),parala retencion de sernovientes conducidos por menores de edad o que se encuentren en lavia publica,mientras se identifica asu propietario,para su devolucion, previo pago de la multa correspondiente. El periodo de retencion esta supeditado al pago efectivo de la multa,pero no podra exceder de treinta dias, una vez concluido este periodo se declarara en abandono y pasara al inventario de la Alcaldia.

CAPITULO II

LIMITES DE VELOCIDAD

ARTO.73 DE LOS LIMITES y ADECUACION DE LA VELOCIDAD A LAS CONDICIONES EXISTENTES.

Todo conductor(a) esta obligado a respetar los limites de velocidad establecidos ya tener en cuenta,ademas,sus propias condiciones fisicas y psiquicas, las caracteristicas y estado de la via,del vehiculo y de su carga,las condiciones metereologicas, ambientales y de circulacion y, en general cuantas circunstancias con curran en todo momento,a fin de adecuar la velocidad de su vehiculo a las mismas,de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los Iimites de su campo devision y ante cualquier obstaculo que pueda presentarse.

ARTO.74 DE LA VIOLACION A LOS LIMITES LEGALES DE VELOCIDAD

Se considera que una persona conduce a exceso de velocidad cuando el dispositivo radar detector develocidad, indique que el vehiculo que se controla,circula a una velocidad tal que, excede en un diez porciento(10%)el limite de velocidad establecida en la señalizacion existente en la via que se controla, si no existiere señalizacion nos atendremos a los limites establecidos en el Arto159 de la Ley 431 :

a. Perimetros urbanos:cuarenta y cinco kilometros por hora.

b. Pistas: 60 kilometros por hora.

c. En carreteras:100 kilometros por hora.

ARTO.75 DE LA CIRCULACION A MENOR LIMITE DE VELOCIDAD.

Se circulara a velocidad menor del limite autorizado y sifuera preciso se detendra el vehiculo cuando las circunstancias lo exijan en los casos siguientes:

a. Cuando haya peatones en la parte de la via que se este utilizando o pueda preverse su irrupcion en la misma, principalmente si se trata de niños,ancianos u otras personas con limitaciones fisicas.

b. A la proximarse a paso para peatones no regulados por semaforos o agentes de transito, alugares enque sean previsibles la presencia de niños o a centros de comercios.

c. Cuando circulen animales en la parte de la via que se esta utilizando opueda racionalmente preverse su irrupcion a la misma.

d. En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la via que se este utilizando.

e. A la proximarse a un bus en situacion de parada, principalmente si se trata de un bus de transporte escolar.

f. Fuera de poblado.al acercarse a vehiculos inmovilizados en la calzada.

g. Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse agua,arena u otros materias a los demas usuarios de la via.

h. AI aproximarse a paso a desnivel, rotondas, intersecciones ovias estrechas.

i. En condiciones atmosfericas que no permiten plena visibilidad, la velocidad de los vehiculos no debera exceder de los cincuenta kilometros por hora.

j. AI aproximarse a zonas de obras sobre lavia.

k. Cuando hay apresencia de personas en la viapublica, por distintas actividades.

CAPITULO III

DE LA VENTAJAMIENTO

ARTO.76 DE LAS MANIOBRAS DE A VENTAJAMIENTO.

Como norma general, en todas las vias, las maniobras de aventajamiento deben efectuarse por la izquierda del vehiculo que se pretenda rebasar y teniendo en cuenta fundamentalmente los vehiculos que circulan en sentido contrario para no obligarles a realizar maniobras bruscas y evasivas.

Queda prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, pasos peatonales, curvas, puentes, pendientes, cambios de rasante de visibilidad reducida y,en general,en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o que haga desistir de ella una vez iniciada,a no ser que los dos sentidos de circulacion esten claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarses ininvadir la zona reservada al sentido contrario.

CAPlTULO IV

DEL SISTEMA DE ILUMINACION

ARTO.77 DEL SISTEMA DE LUCES

Los vehiculos en general para circular deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminacion:

a. Faros delanteros de luz blanca en no mas de dos(2)pares, con luces alta y baja,de proyeccion asimetrica.

b. Luces de posicion que indiquen junto con los anteriores,su longitud,ancho y sentido en que marcha,de la siguiente manera:

b. 1- Delanteras de color blanco o amarillo.

b. 2- Traseras de color rojo.

b. 3-Laterales de color amarillo a cada costado.

b. 4-lndicadores diferenciales de color blanco en los vehiculos en los cuales por su ancho se an exigidos.

c. Luces de giro o direccionales, intermitentes de color amarillo, de lanteras y traseras.

d. Luces defreno traseras de color rojo,se encenderan al de accionarse el mando de freno antes de que este actue.

e. Luz blanca para las placas anterior y posterior.

f. Luz de retroceso blanca.

g. Luces intermitentes de emergencia que incluiran a todos los indicadores de giro o direccionales de color amarillo.

h. Sistema para cambio de luces frontales entre altas y bajas.

Queda prohibido demanera general la colocacion de luces de colores distintos a lo establetido en esta normativa en cualquier zona perimetral del vehitulo o el uso de calcomania o plastico de colores en los focos delanteros.

ARTO.78 USO DEL SISTEMA DE LUCES y HALOGENOS.

Es deber y obligacion para todos los conductores(a)de vehiculos automotores usar el sistema de luces cuando se circule:

a. Entre las seis de la tarde y las seis de la mañana.

b. En un carril que excepcianalmente este autarizada para circular en sentido cantrario al normalmente utilizada.

c. Cuando existan candiciones metearalogicas,ambientales a climaticas desfavorables.

Se exceptuan de esta dispasicion las motocicletas,cuyas canductares(as) deberan mantener en cendida el alumbrado bajo en horas del dia como medida de seguridad para percibir su presencia desde el sentido cantrario decirculacion.

Los dueños de vehiculos podran adicionar al sistema de luces, si estos no los trae de fabrica no mas de 2 halogenos, los cuales seran instalados en la parte frontal inferior del vehiculo con un alcance de haz de luz que no exceda a los 150 metros.

Los halogenos seran activados para aumentar el campo visual del conductor en horas de la noche, o por situaciones atmosfericas.

ARTO.79 DE LAS PROHIBICIONES A LUS O DEL SISTEMA DE LUCES Y HALOGENOS.

Es Prohibido:

a. lnstalar mas de dos halogenos y colocar los en lugares no autorizados.

b. Colocar luces de colores distintos en cualquier zona perimetral del vehiculo.

c. Usar las luces altas en las zona surbanas,salvo que no hubiese iluminacion.

d. Circular con luz blanca en la parte trasera, salvo cuando este vehiculo circule en retroceso para estacionarse.

e. Instalar luces especiales en los vehiculos de servicio de transporte colectivo,selectivo y servicio escolar.

ARTO.80 DE LAS LUCES DEPOSICION PARA VEHICULOS DE PASAJEROS Y DE CARGA.

Todos los vehiculos cuya anchura sea mayor de 2.10 metros. utilizaran obligatoriamente luces de posicion en los bordes exteriores mas elevados del vehiculo, cuya finalidad sera señalizar la anchura total del vehiculo. Estas luces seran en numero de dos de color blanco en la parte de lantera y de color rojo en la parte trasera.

De igual forma todos los vehiculos cuya longitud sea mayor

6 metros, utilizaran obligatoriamente luces laterales deposicion, cuya finalidades indicar la presencia del vehiculo desde los costados.Estas luces en numero no menor de dos de color amarillo,rojo o una combinacion de ambas

CAPITULO V

DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y RETIRO DE VEHICULOS

ARTO.81 DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS.

Como norma general el estacionamiento de los vehiculos automotor debe de realizarse fuera de la via,por el lado derecho siempre que exista espacio suficiente,debiendo ejecutar todas las medidas de seguridad necesarias y usando las señales pertinentes que indiquen las condiciones del vehiculo.Si por cualquier circunstancia no fuese posible hacerlo,procedera a encender las luces de emergencia, asi como los triangulos de seguridad que se colocaran uno por delante y otro por detras del vehiculo a una distancia como minimo de10 metros en zonas urbanas y 50 metros en carreteras, visibles a los conductores (as) que se aproximen.

ARTO.82 DE LAS PROHIBICIONES DE ESTA CIONAMIENTO.

Queda prohibido realizar el estacionamiento o paradas en todos aquellos lugares donde la señalizacion asi lo establezca y en los siguientes lugares:

a. En las proximidades de curvas y cambios de rasantes de visibi1idad reducida.

b. En intersecciones o a menos de10 metros de las esquinas.

c. En los accesos para discapacitados.

d. En aceras y andenes.

e. En los pasos peatonales.

f. Dentro de las intersecciones.

g. Sobre la linea de pare.

h. En las entradasa parqueos privados o publicos.

i. Contra el sentido de la via o contra la via.

ARTO.83 DEL RETIRO DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA.

Las delegaciones de transito en coordinacion con las alcaldias y Io concesionarios privados, procederan a la remocion, remolque,deposito,guarda y entrega de vehiculos retirados de la via publica porinfracciones de transito,accidentes y/o abandono de vehiculos,por mal estado mecanico, por obstruccion en lavia, por mal estacionamiento por disposiciones judiciales o los que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. En contrarse sobre la acera o sitios destinados exclusivamente al transito de peatones.

b. Sobre el pase de peatones(Marcados).

c. Estacionados en las zonas destinadas aparadas de auto buses.

d. Frente a una entrada de garaje que no sea el del lugar de residencia del conductor(a) del vehiculo.

e. En el area de una interseccion.

f. Frente ahidrantes o a menos de15 metros de ellos; en entrada a hospitales y clinicas,en estacionamiento para discapacitados.

g. Amenos de10 metros de una esquina,excepto paradas momentaneas para subir y bajar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.

h. En los puentes.

i. Amenos de 10 metros de un cruce ferroviario a nivel.

j. En lugares señalizados con"NO ESTACIONAR",sea horizontal o vertical.

k. En cualquier parte de la via por falta de combustible o des perfecto mecanico.

I. En curvas y en cambios derasante de visibilidad reducida.

m. Sobre bulevares.

n. Estacionarse en las carreteras sobre los carriles disponibles para la circulacion de los vehiculos.

o. Estacionarse contra el sentido de la via o contra la via.

p. Por falta de documento si dentificativos: no portar licencia de conducir,no portar placas, no portar licencia de circulacion. En estos casos el conductor(a) podra ir a buscar los documentos o llamar para ser presentados al agente de transito, sin menos cabo dela aplicacion de la multa correspondiente.

CAPITULOVI

DE LOS DEPOSITOS MUNICIPALES O PRIVADOS

ARTO.84 DEL LUGAR DEL DEPOSITO MUNICIPAL O PRIVADO.

La Policia Nacional coordinara con las alcaldias municipales y/o concesionarios privados, mediante convenios bilaterales, la construccion o habilitacion de los depositos municipales o privados, los cuales seran destinados para el deposito,guarda y entrega de los vehiculos automotores que han sido retirados de la via publica.

La Direccion de Seguridad de Transito Nacional, en coordinacion con los gobiernos municipales. autorizara depositos privados destinados para los fines anteriormente señalados. Para esto deberan de considerar los aspectos siguientes:

a. Planos a escala del terreno donde se encuentra situado el lugar de deposito o estacionamiento.

b. Relacion de proximidad de la ubicacion del terreno con respecto a las vias principales de la ciudad.

c. Gruas disponibles del sector.

d. Numeros de telefonos.

e. Costos para el propietario del vehiculo por traslado y resguardo.

f. Sistemas o medios deseguridad fisica(cerca,alumbrado perimetrico,caseta de cuidador,alarma).

g. Tabla de informacion al publico sobre procedimiento legal para retirar vehiculos o trafico de remolques y estacionamiento.

ARTO.85 REQUISITOS DE LOS DEPOSITOS.

Los lugares de deposito deberan reunir los siguientes requisitos:

a. Contar con un personal minimo suficiente para prestar una eficiente y oportuna atencion al publico,garantizando la seguridad de los vehiculos depositados.

b. Llevar los registros, archivos y documentos, libro de control de entrada y salida de los vehiculos,ordenes de depositos, de suspension,datos de vehiculos recibidos,control de cobros.

c. Tener area de recepcion para el publico.

d. Mantener el estacionamiento funcionando las 24 horas del dia.

e. Revisar los vehiculos a la hora de ingreso al deposito y levantar acta de inventario,anotando todos los datos referente al vehiculo y objetos que en el se encuentren.

f. Disponer de una poliza de seguro por transporte, para cubrir los daños o perdidas o casionados durante el periodo de permanencia en el deposito

ARTO.86 DE LOS MEDIOS DE REMOLQUES:

El traslado de vehiculos a los depositos mediante unidades de remolques municipales o particulares solo se hara en coordinacion o a peticion de las Autoridades de la Policia

Las unidades de remolques particulares seran contratadas, segun las necesidades propias de cada delegacion departamento lo distrilal en apego a una normativa especial, que regulara este servicio.

Las unidades de remolques deberan estaran para dos con una paliza de responsabilidad civil, para responder a los daños causa dos innecesariamente a los vehiculos remolcados.

El ingreso de vehiculosalos depositos sepodra efectuar rodandolo o manejado porquien lo conduzca almomento de aplicarle la medida, segin las circunstancias y causas que originaron la medida, en este caso no se cobrara el costo del remolque.

TITULO VIII

NORMAS GENERALES DESEÑALIZACION

CAPITULO I

DE LA SEÑALIZACION

ARTO.87 APLICACION DE LAS SEÑALES.

Con el fin de que sean mas visibles y legibles por la noche,las señales viales,especialmente las dereglamentacion y advertencias de peligros, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes segun lo establecido en los convenio sinternacionales.

ARTO.88 SEÑALIZACION DE LA SOBRAS.

Las obras que dificulten la circulacion vial deberan hallarse señalizadas tanto de dia como de noche conpropiedades reflejates durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorologicas o ambientales lo exijan, todo ello a cargo del realizador de la obra.

ARTO.89 DE LA DEFINICION DEL SISTEMA DE SENALIZACION VIAL Y COORDINACION PARA QUE APROBACION y EJCUCION DE OBRAS.

El MTI, Alcaldias o Entidades designadas deberan presentar los pianos a graficos de la señalizacion vial a la Direccion de Seguridad del Transito de la Policia Nacional,conteniendo'

a. Especificaciones de materiales a utilizar en la congtruccion de los dispositivos, formas,tamaños y colores de la señales.

b. Especificaciones para sus instalaciones.

c. Localizaciones y ubicaciones en plantas conperfiles, conteniendo radios y pendientes.

d. En caso de semaforos las correspondientes justificaciones y calculos del programa.

Una vez recibidos los documentos, la Direccion de Seguridad del Transito de la Policia Nacional procederan a la revision de los pianos y contenidos para elaborar las indicaciones correspondientes; este procesono debe ser interrumpido para no ocasionar atrasos en la ejecucion de las obras.

Concluido el proceso de revision, se realizara el estudio tecnico y visita de campo en conjunto con los ejecutores para considerar las indicaciones y ajustarlas en caso de eliminar.sustituir o agregar otros dispositivos no contemplados, en el estudio tecnico. Los costos de este estudio para movilizacion.graficos y equipos seran asumidos por los ejecutores de la obra.

Esta visita debe realizarse cuando existan condiciones para señalizar a fin de garantizar los puntos exactos para las lineas centrales y la marcaciones horizontales de acuerdo a las distancias de visibilidad, circunstancias de la via e igualmente determinar instalaciones de disposilivos verticales.

Las indicaciones finales seran suministradas por escrito a los ejecutores informando a los responsables del proyecto y de igual forma a los jefes de delegaciones departamentales y distritales y jefes de transito de las circunscripciones afectadas, para garantizar el cumplimiento de lo aprobado.

Un especialista por el departarnento de ingenieriaVial en coordinacion con el jefe de transito de la delegacion afectada, supervisa y garantiza el cumplimiento de las indicaciones en conjunto con los supervisores de las obras o dueños.

ARTO.90 PROHIBICION DE INSTALAR SEÑALES SIN AUTORlZACION y PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR.

Se prohibe establecer marcas, señales u obstaculos en la via publica, sin autorizacion de la Direccion de Transito de la Policia Nacional,cumpliendo con el siguiente procedimiento:

a.Los jefes de transito de las delegaciones distritales y departamentales son los representantes de la autoridad de aplicacion de la Ley 431 y por ende garantes en la circunscripcion bajo su autoridad y control, para hacer cumplir lo quemandata el articulo 42 y 43 de dicha Ley.Por tanto de oficio o por denuncia procederan a notificar a los autores del daño modificacion de la via o de la señalizacion vial,para readecuar las ituacion a como estaba antes de iniciar las obras o daños.

b. Recibir las respectivas denuncias de personas a entidades instalen marcas o señales de transito sin autorizacion.

c. Verificar y valorar las señales o marcas que se instalen en la via y ublicasinautorizacion,y coordinar con las Autoridades de Auxilio Judicial de la Policia Nacional, para que el o los infractores se obliguen a restaurar las marcas o señales a su estado original,o retirar de la via publica las marcas o señales que instala sin autorizacion de las Autoridades deTransito, bajo pena de responsabilidad penal por daños a la propiedad publica.

d. Si las personas o entidades se negaren a restaurar o retirar las marcas, señales u obstaculos, se procedera a interponer las denuncias y o Acusaciones de oficio,a la vez se faculta a la Policia Nacional a retirar las,con el apoyo de la municipalidad o del MTI, segun corresponda. En caso de no identificara los responsables solicitar A el apoyo de la delegacion que corresponda para iniciar un proceso investigativo.

ARTO.91 DEL PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE CAMBIOS DESEÑALIZACION VIAL.

El canal de las solicitudes es a traves de los jefes de transito de las delegaciones distritales y departamentales de la Policia Nacional,donde se ubiquen o localicen los cambios de señalizacion o ingenieria vial.Tanto el MTI,las alcaldias Municipales y los particulares procederan asolicitar estos cambios de la forma siguiente:

a. Presentar las solicitudes correspondientes conteniendo; justificacion del cambio,ventajas al transito y nuevos dispositivos con sus especificaciones.

b. Revision de la justificacion y notificacion por escrito de la autorizacion o negacion con las correspondientes razones tecnicas.

c. El costo de estas cambios debera ser asumido por la Institucion, empresa o particular que lo solicite.No se considera cambio la sustitucion de dispositivos con mensajes iguales a los existentes.

CAPlTULO II

DE LOS PROYECTOS DE SEÑALIZACION

ARTO.92 DE LOS PROYECTOS DE SEGURIDAD VIAL.

La Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional atraves del Departamento de Ingenieria Vial, realizara estudios de transito sobre la red vial del pais en base al comportamiento de los accidentes,aplicando criterios tecnicos de Ingenieria con el objeto de proponer y /o apoyar los planes de proyectos y planes de seguridad vial,en coordinacion con el departamento de Prevencion y Seguridad Vial, y el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion vial, para reducir los peligros, mejorar la fluidez y la seguridad vial.

ARTO.93 DEL ESTUDIO POR CONGESTIONAMIENTO EN LAS VIAS.

Cuando se presenten problemas de congestionamiento en las vias. sercalizara un estodio de la capacidad vial,para deterninar y establecer en sentidos o restricciones a la circolacion o situaciones por los sopuestos especiales:

a. Prohibicion total o parcial de acceso a la via, indicando Otro sentido decirculacion, ya seaa determinados vehiculos o de manera General

b. El cierre de vias.

c. Fijar itinerarios concretos, o la utilizacion de arcenes o de carriles en sentido opuestos a las señales de transito nornalmente establecidas.

Estos estudios para cambios de circulacion seran coordinados y podran ser solicitados por las Alcaldias Municipales o el MTI, presentando las correspondientes justificaciones y calculos.

La Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional a traves del Departamento de Ingenieria Vial realizara de manera sistemetrica.estudios sobre el funcionamiento de Id capacidad vial en el sistema;y asesorara y coordinar a los estudios de transito en los departamentos del pais. Actividad que se realizara Con el Concurso de los jefes detransito departamentales o distritales..Alcaldias Municipales y delegados del MTI.

ARTO.94 DE LAS COORDINACIONES PARA LA SEÑALIZACION y CONSTRUCCION DE OBRAS VIALES.

Para la señalizacion vial de las carreteras, asi como la construccion de puentes peatonales, instalaciones de semaforos y otras obras viales para las eguridad del transito se estableceran coordinaciones con el Ministerio de Transporte e Infra estructura (MTI),y para las Areas urbanas se coordinaran con las Alcaldias o Gobiernos Municipales para realizar las siguientes actividades:

a. Estudio tecnico para definir el sistema de señalizacion y seguridad vial.

b. Planificacion y elaboracion de proyectos de seguridad y educacion vial.

c. Estudios para establecer sentidos de circulacion.

d. Construcciones de aceras, arcenes o andenes para la circulacion de peatones y bicicletas.

e. Mecanismos y procedimientos para la señalizacion vial.

f. Planes o programas de mantenimiento a la señalizacion.

g. Rotulacion y senalizacion de carreteras.

h. Ubicacion deseñales de transito.

i. Instalacion de semaforos direccionales a peatonales.

j. Construccion depuentes peatonales.

k. Diseño y colocacion del sistema de señalizacion especial.

I. Estudios develocidades en carreteras y zona surbanas.

m. Otorgamiento de permisos para parqueos privados para el servicio publico.

n. Disposiciones para la regulacion de la circulacion de vehiculos de mas de160 quintales de carga.

o. Establecimiento de areas de cargue y descargue de los productos que setransportan en conjunto con el MTl,Gobiernos Municipales y Organizaciones de Transportistas.

ARTO.95 DEL ESTUDIO TECNICO DE INGENIERIA.

El estudio tecnico de ingenieria, es la aplicacion de los principios Tecnologicos y Cientificos a la planeacion,proyectos geometricos y operaciones del transito con el fin de proveer la movilizacion de personas y mercaderias de una manera segura, fluida,confortable, conveniente,economicas y compatibles con el medio ambiente. Deben considerarse las siguientes situaciones:

a. Zonas de cruces peatonales y escolares.

b. Zonas Pobladas.

c. Centros publicos.

d. Zonas de Visibilidad para definir Iineas centrales.continuas e intermitentes.

e. Pasos restringidos.

f. Curvas peligrosas.

g. Limites de velocidades.

h. Sentidos preferenciales.

i. Situaciones peligrosas.

j. Restricciones e informaciones correspondientes de destino. servicio y de recomendaciones.

Encaso de situaciones de peligro al transito por diseño geometrico u otros elementos, se deben presentar propuestas para reducir el peligro y aumentar la seguridad.

ARTO.96 DEL ESTUDIO DE LOS PUNTOS DE CONFLICTOS y TRAMOS DE CONCENTRACION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Para la obtencion y proceso de la inforrnacion:

a. Se recibiran las listas de los puntos de conflicto de parte de los jefes de transito departamentales y distritales.

b. Se graficaran en un mapa que en escala indique las acumulaciones de accidentes y los diagramas de colisiones, condicion y movimientos.

c. Se visitaran los lugares objeto del estudio para hacer las correspondientes observaciones, procediendo a determinar las soluciones de transito.

Despues del analisis:

Se elaborara un informe de tallando los pasos dados, las conclusiones y las propuestas que Correspondan, en el se deben incluir los siguientes aspectos:

a. Antecedentes del lugar, "puntos criticos" (proyectos realizados, estadisticas de años anteriores, Indices de valoracion, medidas tomadas anteriormente).

b. Infracciones cometidas en cada accidente registrado.

c. Estudios auxiliares que se necesitan.

d. Diagrama de colision,condicion y movimiento.

e. Solucion de propuesta, la cual debera ir acompañada del proyecto o esquema.

f. Firmas de participantes.

TITULO IX

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE CARGA

CAPITULO I

DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTO.97 DE LOS VEHlCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Es aquel vehiculo de dicado a movilizar personas de un lugar a otro dentro del territorio nacional. hacia otros paseso viceversa.sujetoa frecuenciase itinerarios para la salida y Ilegada de los mismos;autorizado por la instancia no correspondiente a prestarese servicio.

El numerode personas transportadas en un vehiculo no podra ser superior al de plaza autorizadas y en ningun caso,puede entre viajeros y equipaje exceder el peso maximo autorizado, entendiendose como tal el mayor peso encarga con que se permitela circulacion normal de un vehiculo.

ARTO.98 DE LA IDENTIFICACION DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO E IDENTIFICACION DEL PERSONAL.

Las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte deberan de portar en un lugar visible en numero de telefono donde debe ser reportado en caso de presentarse algun problema con el usuario.De la misma forma se debera de disponer en un lugar visible el carne del conductor,con los datos respectivos y el numero asignado por la Policia Nacional.

ARTO.99 DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PUBLICO y SELECTIVO.

a. No portar los documentos que lo autorizan y lo acreditan a prestar el servicio de transporte publico y selectivo.

b. Recoger y dejar pasajeros fuera de las paradas establecidas o negarse a recoger los dentro de ellas.

c. Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas,con movimientos bruscos, lo mas lejos del borde derecho de la calzada y se abstendra de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha.

d. Descuidar la seguridad de los pasajeros,tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas.

e. Distraerse durante la marcha del vehiculo.

f. Llevar las puertas abiertas durante la marcha.

g. El uso de Pitos de aire.

h. En ningun caso la profundidad del surco o grabado del neumatico debera, ser menor de cuatro milimetros.

i. Utilizar las vias publicas como terminales,bajo apercibimiento de ser retirados con gruas, sin perjuicio de aplicarsele la multa correspondiente.

j. Reparar el vehiculo en la via publica,bajo apercibimiento de ser retirado el vehiculo con grua .

k. Hacer cambio de neumatico en la via publicas en tomar las medidas de precaucion y seguridad.

I. Colocar accesorios en los rines a una distancia que sobresalga de los guarda fangos del vehiculo.

m. Abandonaria ruta establecida,(Transporte Colectivo), excepto que los agentes de transito o la señalizacion modifique transitoriamente la misma.

ARTO.100 TIEMPO DE SERVICIO PARA CONDUCTOR DE TRANSPORTE PUBLICO O COLECTIVO.

Para el transporte publico o colectivo en el servicio de autobuses y taxis.que operanen el area urbana o municipal,los conductores (as) no podran manejar mas de ocho(8) horas diarias.lo cual sera controlado por los agentes de transito en las Casetas de Control Policial en las entradas y salidas de las ciudades.

ARTO.101 TIEMPO DE SERVICIO PARA CONDUCTOR DE TRANSPORTE DE SERVICIOS INTERMUNICIPALES.

Los conductores(as) que operan servicios intermunicipales no podran conducir mas de diez( 10) horas diarias.

La Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional a traves del departamento de Supervision y Control revisara periodicamente con las autoridades del transporte:

a. Programa de fatiga y las horas de servicio del conductor(a).

b. Estudio sobre maxima prioridad de seguridad.

c. Estudios sobre los factores que hacen la fatiga.

d. Apoyo a programas de educacion sobre la fatiga

CAPITULO II

DEL TRANSPORTE DE CARGA

ARTO.102 DEL PESO MAXlMO PARA EL TRANSPORTE DE CARGA.

Ademas de las especificaciones contempladas en el Arto.155 de la Ley 431,se eslablecen las siguienles:

a. En ningun caso la longitud, anchura y altura de los vehiculos y su carga excedera las señaladas en las normas establecidas por el Ministerio de Transporte el infraestructura y por el Protocolo de Modificacion al Acuerdo Centroamericano sobre circulacion por carretera..

b. El vehiculo de transporte de carga que inevitablemente rebase los limites establecidos en el apartado anterior debera obtener una autorizacion especial que determinara las condiciones en que deba efectuarse,estas seran establecidas por el Ministerio de Transporte e lnfra estructura.

c. El transporte dematerias que produzcan polvo opuedan caer a la via,se cubriran total y eficazmente.

d. El transporte de cargas molestas,nocivas,insalubres o peligrosas asi como las que entran en especialidades de riesgo en su acondicionamiento o estiba deberan señalizarse. La aplicacion de los simbolos que para cada materia se encuentran recogidas y establecidas por el Ministerio deTransporte e Infraestructura se incluira en la inspeccion tecnica mecanica vehicular.

e. En los vehiculos destinados al transporte de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas podran sobre salir por la parte anterior o posterior, y si el exceso fuere considerable sera necesaria la autorizacion para circular por unitinerario especial que determinara la Jefatura de Transito de la localidad, pudiendo incluir el acompañamiento de agentes de transito para garantizar su movilidad.

i. Cuando el vehiculo circule entre la puesta y salida del solo bajo condiciones meteorologicas y ambientales adversas, que disminuyan sensible mente la visibilidad, la superficie del panel cuando no sea de material reflectante,debera teneren cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga ademas debera ir señalizada con luz roja en la parte posterior. Cuando la carga sobre salga por la parte delantera,debera señalizarse con luz blanca y un dispositivo reflectantede color blanco.Durante el dia deberan llevar cintas de color rojo o blanco segun el caso.

g. Ningun vehiculo cargado o descargado excedera el maximo de ANCHO:2.60Mts;ALTO:4.15Mts;LARGO:11Mts hasta 18.30Mts segun corresponda.

Los vehiculos detransporte que por sus dimensiones y caracteristicas tecnicas tengan que cumplir unas limitaciones especificas distintas de las señaladas en el numeral anterior, solicitar an una autorizacion especial del Ministerio de Transporte e Infraestructura para realizar el traslado; y los municipios diseñaran en combinacion con la delegacion de transito los itinerarios y horarios masa consejables y adecuados para no entorpecerla libre circulacion de vehiculos y constituir el menor riesgo posible para la infra estructura vial y otros usuarios de la via.

Los agentes detransito solicitaran el comprobante de peso de carga emitido por los puntos de control de carga(basculas) autorizados por el Ministeriode Transporte e Infraestructura,si excede de la carga,si detecta alteracion del comprobante en cuantoa su autenticidado fecha de emision,o si no lo presenta se le aplicara al conductor(a)del vehiculo lo establecido en el articulo 26,numeral13 de la Ley 431,no pudiendo circulara el mismo con exceso de carga;haciendose cargo el personal correspondiente del Ministerio de Transporte e Infraestructura o de la Direccion General de Aduanas,o quien corresponda segun el caso.

ARTO.103 DEL REGISTRO DEL SERVICIO.

Es obligatorio que todos los transportistas Ileven una bitacora anotando las horas de entrada ysalida del servicio.

a. Maximode tiempode manejo diez( 10) horas.

b. Maximode tiempo en servicio quince( 15) horas.

c. Mlnimo de tiempo fuera de servicio ocho(8) horas consecutivas.

d. Maximo tiempo acumulado en servicio

e. Sesenta(60)horas en siete(7)dias

f. Setenta(70)horas en ocho(8)dias.

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADA

ARTO.104 DE LA CARGA ESPECIALIZADA.

Se considera carga especializad a atoda materia o sustancia peligrosas entre otras:

a. Petroleo y sus derivados,

b. Detonadores, materiales u objetos que puedan detonar por impacto,fricciono combustion con otros objetos,

c. Materiales o artificios de ignicion.

d. Objetos que contengan material explosivo.

e. Gases comprimidos, licuados o diluidos a presion.

f. Materiales radio activos y contaminantes.

g. Otras sustancias que asi señalen, la Policia Nacional,el Ministerio de saludo el Ministerio de Gobernacion,tales como materiales corrosivos y sustancias venenosa se irritables cuyo transporte requiera medidas deseguridad.

ARTO.105 DE LOS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADA.

Todo vehiculo que se utilice para el transporte de materiales, residuos peligrosos o sustancias similares en cualquiera de sus estados,deben estar acondicionados y dotados de los medios de seguridad que especifiquen las oficinas deseguridad de la Direccion de Bomberos,quien emite el certificado de inspeccion aprobado,el que debera presentara requerimiento de la Policia Nacional.

Los conductores(as) y personas que tengan alguna vinculacion laboral con el manejo dematerias peligrosas deben estar lo suficientemente a leccionados para no incurrir en irregularidades que puedan desencadenar en una autentica tragedia.

ARTO.106 DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN CARGA ESPECIALIZADA.

a. Fumar o encender fuego de cualquier clase al rededor de vehiculo que transportan materias o sustancias peligrosas.

b. Transportar a un mismo tiempo en cualquier clase de vehiculo,a pasajeros y materiales o sustancias peligrosas en cualquier forma.

c. Tomar rutas diferentes a las establecidas en los permisos policiales.

TITULOX

DEL REGISTRO PUBLICO

DE LA PROPIEDAD VEHICULAR

CAPlTULO I

OBJETO Y FINALDAD

ARTO.I07 DEL REGISTRO PUBLICO.

El Registro de la Propiedad Vehiculares la dependencia donde se efectuara inscripcion y registro de todos los vehiculos automotores,con descripcion completa del mismo,de su(s) propietario(s),sus transferencias,gravamenes,embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de sus caracteristicas fisicas,cuya finalidades dar publicidad registral del dominio y caracteristicas de la propiedad mueble vehicular del Estado de la Republica de Nicaragua a todas las personas naturales y juridicas que tengan derecho de solicitarla.

ARTO.108 DE LA ORGANIZACION.

Se organiza como un Registro Publico,con un numero unico, pennanente e invariable, el cual sera el numero de identificacion y distincion de la utomotor,generado por un sistema automatizado que recopila los datos del parque automotor existente y sus modificaciones y debera ser impreso en la licencia de circulacion a nivel nacional.Los datos se toman de lado cumentacion previamente verificada que presenten los interesados.

CAPITULOII

DE LA INSCRIPCION Y LOS PROCEDIMIENTOS

ARTO.109 DE LA INSCRIPCION.

Seran de objeto de inscripcion en el Registro Publico de la propiedad vehicular los siguientes tramites:

Altas.vehiculos confinalidad de portiva o decoleccion consulares, vehiculos del cuerpo diplomatico,placas de prueba autorizadas intemacionales, deberan a las casas comerciales,traspaso de propiedad entre personas MINREX carta del organismo naturales y /0 juridicas,

vehiculos,cambio de domicilio,placa y de licencia de circulacion por perdida o deterioro, renovacion del derecho de matricula, cambio de servicio,perrnisos decir culacion provisional a vehiculos nacionales, permisos decirculacion por importacion temporal, perrnisos de salida, gravamenes y cancelaciones de la propiedad vehicular, bajas, seguros correspondientes, y otros registros que sean necesarios para legalizarlos vehiculos automotores.

ARTO.110 DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA REALIZAR TODO TlPO DE TRAMITE:

a. Cedula del dentidad.

b. Original y copia o copia certificada notarialmente de factura emitida por la casa comercial o titulo de propiedad, po1iza y recibo de cancelacion de los impuestos de importacion.(segun sea el caso ).

c. Cancelacion de aranceles del derecho dematricula, placas y licencia de circulacion.

d. Cancelacion de aranceles por tramiteses pecificos del parque automotor.(segun sea el caso).

e. Avaluo catastral (segun sea el caso).

f. Cancelacion del impuesto sobre la renta (segunsea el caso).

g. Original y copia de circulacion (vehiculo registrado).

h. Certificado de inspeccion tecnica mecanica vigente.

i. Presentar certificado de control de emision de gases aprobado y vigente.

j. Presentar la(s)poliza(s)de los seguros correspondientes vigentes.

k. Presentacion del sticker o recibo de cancelacion de impuesto municipal de rodamiento.

I. Poderes pecial, general ,generalisimo, segun sea el caso, cuando el tramite se realice a traves de representante.

ARTO.111 DEL REGISTRO DE LAS ALTAS.

Se considera alta el primer registro que se efectua de todos aquellos automotores adquiridos mediante importacion o en el mercado nacional.Tambien se considera alta el registroque se efectua de todos aquellos automotores que sean debidamente autorizados por la especialidad de Transito para ser reconstruidos mecanicamente.

ARTO.112. DEL REGISTRO DE VEHICULOS DEL CUERPO DIPLOMATICO (CD),CUERPO CONSULAR(CC),MISION INTERNACIONAL(MI),ORGANISM OS INTERNACIONALES(01) y PODERES DEL ESTADO.

Es elRegistrodelparqueauto motorpertenecientea las distintas delegacionesdiplomaticas,delcuerpoconsular,misiones intemacionales,organismos internacionales, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX);asi como de los vehiculos oficiales utilizados por el Ejecutivo,los Magistrados de los Poderes del Estado e lnstituciones que cuentan con Placas Especiales y cuyo tramite se realiza en la Direccion de Seguridad de Transito Nacional.

Los vehiculos de las delegaciones diplomaticas autorizadas misiones internacionales y organismos entre personas presentar carta de acreditacion del cambio de caracteristicas fisicas de los alque pertenecen si no son Diplomaticos.

Los vehiculos de los Poderes del Estado: son aqueños vehiculos oficiales utilizados por el Presidente y Vicepresidente de la Republica,y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo Electoral,Asamblea Nacional, Parlamento Centroamericano; y los de las instituciones:Policlia Nacional, Cruz Roja, Benemerito Cuerpo de Bomberos, y que son utilizados por estos organismos en Actividades Oficiales.En todos los casos deberan de cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo110 de esta Norma,exceptuando lo relativo al inciso c.

ARTO.113 DE LOS VEHICULOS CONFINALIDAD DE PORTIVA O DE COLECCION.

El vehiculo confinalidad deportiva,es todo aquel automotor diseñado de fabrica o modificado por el propietario con el objeto de participar en competencias de portivas de velocidad o resistencia bajo condiciones especiales establecidas por la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional.

Es vehiculo automotor de coleccion,aquel cuyo propietario lo conserva en las condiciones originales de fabrica y que cumple con los requisitos establecidos para esos fines.No podran circular por las vias publicas sin la debida autorizacion de la Especialidad de Transito,y se transportaran en remolques cuando no participen en el evento autorizado.

Los tramites se Ilevaran a cabo a traves de las Asociaciones o Federaciones respectivas, las que deberan estar debidamente acreditadas;debiendo presentar para su registro los requisitos

establecidos en el Arto.110 de esta Norma; se exceptuan en estos vehiculos, la inspeccion tecnica mecanica, la presentacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y la presentacion del recibo de cancelacion del sticker de Rodamiento Municipal

ARTO.114 DEL REGISTRO DE PLACAS DE PRUEBAS AUTORlZADAS A LAS CASAS COMERCIALES.

Son todas aquellas que se asignan a las casas comerciales distribuidoras de automotores con la finalidad de permitir que estos circulen durante el periodo que le tome al posible comprador verificar las condiciones tecnico mecanicas del vehiculo.Esta placa se acompaña por un penniso de circulacion provisional va1ida por un año a partir de la fecha de emision y se le asigna el numero identificativo Correspondiente. Para la obtencion de estas placas se cumplira con lo siguiente:Registro de la casa commercial y firmas en la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional corno distribuidor de vehiculos, presentando a nualrnente el certificacion del Registro Mercantil.

ARTO.115 DEL REGISTRO DE TRASPASO DE PROPIEDAD VEHICULAR ENTRE PERSONAS NATURALES y LO JURIDICAS (CAMBIO DE DUEÑO).

Es la solicilud que realiza toda persona que ha adquirido los derechos de propiedad de un vehiculo debidamente inscrito a nombre de otra persona natural o juridica.a efectos de registrar dicho traspaso en el competente Registro Publico de la propiedad vehicular. Los propietarios de vehiculos cuando vendan el mismo,deberan de informar y remitir una copia de la escritura de compra venta al Registro de la Propiedad Vehicular, en la Direccion de Seguridad de Transito Nacional y/o en las oficinas de transito en las Delegaciones Departamentales, para deslindar responsabilidad sobre este medio auto motor.Debera de cumplir con los requisitos establecidos en el arto.110 de esta Norma segun corresponda.

ARTO.116 DEL REGISTRO POR CAMBIO DE CARACTERISTICAS FISICAS.

Es la solicitud que realiza el propietario de un vehiculo debidamente inscrito al que le han efectuado cambios externos (previa autorizacion de las de legaciones de seguridad de transito)que modifiquen sus datos identificativos, para registrar los y obtener su licencia de circulacion actualizada,deberan de presentar:

Solicitud del correspondiente permiso a la Direccion de Seguridad de Transito o a los jefes de transito de las delegaciones departamentales, constancia del taller que efectua el cambio. Debera cumplir con los requisitos establecidos en el arto.110 de esta Norma segun corresponda.

ARTO.117 DEL REGISTRO POR ADITAMENTO A LOS VEHlCULOS DE USO DE LOS DISCAPACITADOS.

Es la solicitud que realiza el discapacitado para que al vehiculo de supropiedad con aditamentos especiales se les autorice su circulacion.Debera presentar constancia y descripcion de los aditamentos y rnodificaciones que cumplan con los requisitos de seguridad minirnas para su registro y autorizacion para circular. asi como presentar los requisitos establecidos en el arto.110 segun corresponda.

ARTO.118 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR O CAMBIO DE DOMIClLIO DEL PROPIETARlO DEL VEICULO AUTOMOTOR.

Es el procedimiento mediante el cual el departamento del Registro Publicode la propiedad vehicular, a solicitud del propietario de un vehiculo automotor,otorga la baja del depactamento donde aparece registrado dicho vehiculo y registra el alta del mismo en el depactamento del nuevo domicilio del propietario. Debera de cumplir con los requisitos establecidos en el arto.110 segun corresponda.

ARTO.119 DEL REGISTRO DE REPOSICION CALCOMANIA. PLACAS y/o LICENCIA DE CIRCULACION POR PERDIDA O DETERIORO.

La sustraccion o perdida de la calcomania,de una o mas placas o de la licencia de circulacion,debera reportarse a la unidad policial mas cercana en las siguientes doce horas de ocurrido el hecho.

Ante el deterioro de la calcomania,de unao mas placas o de la licencia de circulacion,el reporte se debera efectuar en los siguientes cinco dias habiles de ocurrido el hecho.Debera de cumplir con los requisitos establecidos en el arto.110 segun corresponda.

ARTO.120 DE LA RENOVACI0N DEL DERECHO DE MATRlCULA

La renovacion del Derecho de Matricula adquirido es anual. La expresion fisica de la renovacion del Derecho de Matricula es representada en una calcomania con el año que corresponde, la que sera colocada en la esquina superior derecho de las placas mayores,con una dimension de1. "de largo por 1 " de ancho y en la esquina superior izquierda en las placas menores,con una dimension de1" de largo por1"de ancho. La renovacion de este Derecho de Matriculase hara al momento de realizar la inspeccion anual tecnicamecanica.Los requisitos a presentar seran los siguientes:

a. Cedula de Identidad.

b. Pago de la calcomania.

c. Foto copia de licencia de circulacion actual.

d. lmpuesto de rodamiento del año correspondiente

ARTO.121 DEL REGISTRO DEL CAMBIO DE SERVICIO DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Es el procedimiento mediante el cual la Especialidad de Seguridad Transito Nacional actualiza el RegistroVehicular por cambio del tipo de servicio que presta el automotor: de particular a taxi, de particular al servicio del Cuerpo Diplomatico o viceversa en cualquiera de los casos:

a. Cambio de servicio particular o diplomatico a servicio de taxi: Resolucion del Gobierno Municipal otorgando la concesion de servicio de taxi.

b. Cambio de servicio particular a servicio diplomatico,consular o mision internacional:Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando la emision de Placa CD,MI o CC segun se requiera,adjuntando el juego de placas particulares y la licencia de circulacion.

c. Cambio de servicio diplomatico, consular omision internacional a particular:

Carta de baja del Ministerio de Relaciones Exterioresdel vehiculo,juego de placas CD,MI o CC segun el caso. documentos de exoneracion y/o cancelacion de prenda segun corresponda y la licencia de circulacion.

d. Cambio de servicio de taxia particular.

Carta de baja emitida por el gobierno municipal en la que se indican los datos de ivehiculo que sale del servicio.

En todos los casos debera de presentar los requisitos del arto. 110 segun corresponda.

ARTO.122 DEL REGISTRO DE LOS PERMISOS DE CIRCULACION PROVISIONAL A LOS VEHlCULOS NACIONALES.

Es el documento publico que otorga el Registro Publico de la Propiedad Vehicular y los Registradores Publicos

Departamentales ,al propietario de un vehiculo para que pueda circular en el territorio nacional por el periodo de treinta dias,en los siguientes casos:

a. Vehiculos pendientes de exoneracion, conpermiso provisional de Aduanas.

b. Vehiculos conpolizas temporales conplazo maximo de tres meses.

c. Vehiculos de casas comerciales distribuidoras de automotores con la finalidad de permitir que estos circulen (prueba)durante el periodo que le tome al posible comprador verificar las condiciones tecnico mecanicas del vehiculo.

d. Vehiculos que realizan cambio de servicios.

e. Vehiculos que el propietario ha perdido su placa o su circulacion.

f. Otros casos que la autoridad de transito estime necesario

En todos los casos señalados anteriormente debera de presentar los requisitos establecidos en el Arto 110 según corresponda

ARTO.123 DEL REGISTRO y CIRCULACION DE VEHICULOS CON PALIZA DE IMPORTACION TEMPORAL

Es el que realiza el Registro Publico de la propiedad vehicular de aquellos vehiculos que se introduzcan al pais con polizas de importacion temporal autorizadas por la Direccion General de Aduanas(DGA),emitiendo Licencia de circulacion provisional la que tendra validez por un periodo de seis meses.

Debera de cumplir con los requisitos establecidos en el arto.110 segun corresponda.

ARTO.124 DE LOS PERMISOS DE SALIDA.

Es todo aquel documento que emite la Especialidad de transito autorizando la salida del pais al vehiculo automotor registrado e inscrito en el registro Publico de la propiedad vehicular.

Debera depresentar foto copia de pasaporte,foto copia de licencia deconducir y los requisitos establecidos en el arto110 segun corresponda.

ARTO 125 REQUISITOS PARA INSCRIBIRLOS VEHIULOS DE PLACAS MENORES.

Los vehiculos a motor menores de cuatros ruedas con cilindrada mayor de 50cc deben inscribirse en el Registro Publico de la propiedad vehicular.Los requisitos son los mismos establecidos para inscripcion para vehiculos de placas mayores,con la excepcion de presentar el certificado de emision de gas es.

ARTO.126 DE LA EMISION DE DOCUMENTOS y CERTIFICACIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR

El Registro Publico de la propiedad vehicular emitira dentro del termino de sesenta dias,los documentos de matricula, licencia de circulacion o placas-segun el caso.alos propietarios de vehiculos automotores,las que constituyen especies fiscales, cuyas caracteristicas generales, se determinan en esta normativa.

Las certificaciones registrales las emite el Registro Publico Vehicular, conteniendo la informacion solicitado por parte interesada,respecto a datos de uno o mas vehiculo automotor registrado en el pais.Debera de presentar:

a. Cedulade identidad.

b. Solicitud en papel señado de la Certificacion Registral

c. Cancelar los aranceles correspondientes.

CAPlTULO III

DE LAS PLACAS Y SUS CARACTERISTICAS GENERALES

ARTO.127 DE LAS PLACAS.

Las placas que utilizaran los vehiculos automotores en todo el territorio de la Republica de Nicaragua se ajustaran a las medidas y diseños establecidos en los acuerdos Centroamericanos de circulacion por carreteras,con las excepciones que la Direccion de Seguridad de Transito de la Policia Nacional pueda establecer.

Las placas vehiculares se clasifican en:

a. Placas Mayores(vehiculos automotores de cuatro o mas ruedas en general):

Largo: 12 pulgadas

Ancho: 6 pulgadas.

b. Placas Menores(vehiculos automotores de menos de cuatro ruedas:Motocicletas y Cuadriciclos):

Largo: 7 pulgadas

Ancho: 4 pulgadas

c. Terceras Placas:

La representa una calcomania que cumple la funcion de tercera placa, con las normas de seguridad establecidas internacionalmente al respecto,con las siguientes especificaciones:

Para vehiculos con placas mayores: Forma rectangular con una dimension de 86 mm por 54 mm, esta calcomania debera ser ubicada en la parte interna inferior izquierda del vidrio del antero. Para vehiculos con Placas menores: Forma de cuadrado con una dimension de 30 mm por 30mm.Esta calcomania debera ser adherida en la esquina superior izquierda de la placa.

El contenido sera el mismo de las placas metalicas de los vehiculos segun el tipo de servicio que presten.

Las platas vehiculares se distinguen segun su forma y segun el tipo de servicio:

a. Por su forma:

.Placas Mayores para vehiculos de cuatro ruedas o mas.
.Placas Menores para mototicletas,cuadriciclos y triticlos.

b.Por el tipo de servicio:

.Placas para uso particular
.Platas para uso ofitial: Presidencia y Vicepresidencia de la Republica.Asamblea National,Corte Suprema de Justitia, CSE.

-Placas para uso diplomatico,consular,internacional y para organismos intemacionales.

.Placas para uso de la Policia Nacional.

.Placas para uso del Ejercito de Nicaragua.

-Placas de Prueba-

'Placas para uso del transporte Colectivo y selectivo.

.Placas para uso de los Bomberos

.Placas para uso de la Cruz Roja.

-Placas para uso de Ministerios e Institutiones del Estado

En el caso de los vehiculos de cuatro ruedas, ademas de las dos placa es obligatorio el uso de una calcomania que contendra el mismo contenido de las Placas y que debera cumplir con las funciones de una tercera Placa,debiendose ubicar o adherir en la parte inferior interna izquierda del vidrio de lantero.

Las motocicletas, cuadriciclos y triciclos usaran una placa y en este caso la calcomania o segunda placa sera adherida y usada en la esquina superior derecha de la placa.

DESCRIPCION y CONTENlDO DE LAS PLACAS:

a. El Tipo de la Placa:

El tipode placaestara diferenciado por el color de sus numeros y letras en dependencia del servicio que presta.Las letras y numeros del fondo deberan ser en alto relieve y su tamaño debera ser de dos y media pulgada de alto por una pulgada y cuarto de ancho.El codigo de partamental y el numero de la misma estaran separados por un espacio en blanco.

b. El Numero de la Placa:

Es la numeracion correlativa que le corresponde a cada tipo de placa. Es una combinacion alfanumerica que identifica a un tipo de vehiculo en particular,que tambien debe ir troquelado en alto relieve y cuyo tamaño de cada numero debera ser de dos y media pulgada de alto por una pulgada y cuarto de ancho.

c. EI Mapa Nacional:

El dibujo impreso en el fondo de la placa es el mapa de la Republica de Nicaragua en sistema Degrade,en color que contraste con el fondo de la placa.

d. Las Leyendas:

En suparte central superior figurar a la palabra Nicaragua en mayusculas y en la parte inferior centrada la palabra Centroamerica en mayusculas con letras de Veinticinco milimetros de alto.

Las letras y numeros que identifican tanto al tipo de Placas, como al numero de la misma deberan estar perfectamente centradas a lo ancho y alto de la placa.

e. Los colores:

.Placas para uso Oficial: Fondo celeste y caracteres negros

.Placas para uso del Presidente y Vicepresidente de la Republica: Fondo dorado y caracteres negros.

.Placas para uso Diplomatico(CD),Cuerpo Consular(CC), Misiones Internacionales(MI),y Organismos Internacionales

(0I):Fondo amarillo y caracteres negros

.Placas para uso de Ministerios e Instituciones del Estado(ME): Fondo B1ancoy caracteres verdes.

.Placasde uso de la Cruz Roja(CR):Fondoblancoy caracteres rojos.

.Placasde uso de los bomberos(B):Fondo blanco y caracteres rojos.

.Placas para uso del Transporte Urbano Selectivo(Taxis)(T): Fondo blanco,confranjas rojas superior de pulgada y media e inferior de una pulgada y caracteres blancos.

.Placas para uso del Transporte Colectivo (buses):Fondo naranja y caracteres negros.

.Placas para uso de autos y motos:Fondo blanco y caracteres placa es obligatorio el uso de una calcomania que contendra negros.

ARTO.128 PROHIBICION DE PLACAS COMPLEMENTARIAS.

Se prohibe que en las partes anterior y posterior de los vehiculos se coloquen placas complementarias,no autorizadas o que se fijen pintenmare as y distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o pueda ninducir a confusion con los caracteres reglamentarios del aplaca de matricula.

ARTO.129 DE LA OBLIGACION DEPORTAR LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Es obligatorio para los conductores(as) de vehiculos portar en buen estado los siguientes documentos: Licencia de conducir, licencia de circulacion, sticker de rodamiento, sticker de inspeccion vehicular y emisiones de gases, copia de la poliza del seguro correspondiente y permiso de operaciones, carnet de identificacion segun el caso;los cuales deben ser presentados a requerimiento de la gente de transito.

ARTO.130 DEL REGISTRO DE VEHICULOS DETRACCION HUMANA Y ANIMAL.

Todo vehiculo de traccion humana y animal deberan de incluirse en el competente registro municipal y con los requisitos establecidos por laPolicia Nacional en coordinacion con el Gobierno Municipal para obtener su placa y licencia de Circulacion,estableciendo los mecanismos de control por parte de los gobiernos locales y tener actualizadas las altas y bajas de estos tipos de vehiculos, conociendola propiedad de los mismos como instrumento de identificacion para asumirla responsabilidad de aquellos actos en que se vean involucrados.

ARTO.131 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE VEHICULOS DE TRACCION HUMANA y ANIMAL.

Los requisitos para el registro de vehlculos de traccion humana y animal son los siguientes:

a. Cedula de Identidad.

b. Factura comercial, documento privado o legal de adquisicion.

c. lnspeccion tecnico mecanica,en esta se verificara que cuente con los dispositivos de seguridad:Luz frontal blanca en las bicicletas y luz de posicion trasera, tubos retrorreflectivos en los rayos de las ruedas de las bicicletas,cintas retroreflectivas de color rojo en la parte trasera en bicicletas y carretones de traccion humanao animal de conformidad a lo dispuesto en el documento que rige este aspecto

d. Pago de aranceles.

ARTO.132 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO MUNICIPAL.

La vigencia de la licencia de circulacion y la placa emitidas por el Registro Municipal sera de un año y canstaran las siguientes anotacianes.

a. Numero de arden

b. Nombre y apellidos del propietario,

c. Direccion,

d. Foto,

c. Registro del fierro de los semovientes (carretas,coches, carretones),

f. Marca (bicicletas),

g. Numero de serie,

h. Tipo,

i. Fecha de vencimiento (vigencia de un año)

CAPITULO IV

DE LAS GRAVAMENES

ARTO.133 DE LGRAVAMEN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Es toda carga u obligacion que pesa sobre un bien a utomotor a favor de persona natural o jurIdica y se inscribe en el Registro Publico de la propiedad vehicular a instancia de parte interesada y que conste en documento publico.

ARTO.134 DE LA CANCELACION DE GRAVAMEN.

Es la liberacion de la carga u obligacion que pesa sobre el vehiculo automotor, librad o por el titular oporlaautoridad competente,en escritura publica o titulo de cancelacion de gravamen o en su defecto solicitud de cancelacion de gravamen mediante oficio de autoridad competente.

CAPITULO V

 DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS

ARTO.135 DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS.

Los propietarios de vehiculo automotor,o conductor profesional que circule en el pais,sin excepcion,deberan de adquirir y mantener vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil adaños terceros,para su proteccion y amparo frente a la responsabilidad que puedan de venirle.

Los propietarios de vehiculos con matricula extranjera que ingresen al pais, para circular deberan de adquirir el seguro obligatorio correspondiente para cubrir los mismos riesgos.

Los propietarios o conductores de los vehiculos automotores que circulen sin elseguro obligatorio respectivos eran in movilizados y no podran circular mientras tanto no lo adquieran. sin menoscabo de la aplicacion de la multa respectiva.

En el caso de los vehiculos articulados.pagara seguro solamente el tractor,camion o cabezal que acarrea a los remolques o semi- remolques.

En el caso de las motos taxi,pagar Anseguro global,que incluye responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de accidentes personales de transporte a pasajeros.

ARTO.136 DEL REGISTRO DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS:

Los propietarios devehiculo automotor,previa realizacion de cualquier tramiteante el Registro Publico de la propiedad vehicular, tienen la obligacion de entregar una copia de la pa1iza de seguro de responsabilidad civil. Esta copia formara parte del expediente del registro y se registrara en el sistema automatizado.No se registrara,ni se inscribira ningun tramite,si el seguro obligatorio no esta vigente.

ARTO.137 DEL TOTAL DEL PRIMAJE DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS E INTERCAMBIO DE INFORMACION.

Las Aseguradoras deberan de enterar a la Policia Nacional el 1% del total del primaje de los seguros obligatorios con el objetivo de crear el Fondo Nacional de Seguridad y Educacion Vial, en forma mensual.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley 43l, la Policia Nacional podra solicitar a las compañias aseguradoras informes mensuales, trimestrales y semestrales para garantizar el fiel cumplimiento de la Ley en relacion con la obligatoriedad del pago de los mismos y para dar seguimiento a la obligacion por parte de las aseguradoras de enterara la Direccion General de lngreso el l % del total del primajede los seguros obligatorios, en los primeros diez dias de cada mes,la que a su vez lo trasladara a la Policia Nacional en un plazo de cinco dias habiles.

CAPITULO VI

DE LAS INSPECCIONES

ARTO.138 DE LA INSPECCION TECNICA MECANICA DE LOS VEHICULOS.

Es el control, revision e inspeccion visual que se efectua de forma periodica para verificar los datos identificativos y las caracteristicas de los vehiculos que constituyen el parque automotor,asi como las condiciones de los sistemas seguridad para el funcionamiento y circulacion de los mismos,y del control de las emisiones de gases vehiculares.

El proposito de las inspecciones tecnicas mecanicas,a las que estan sujetos los vehiculos motorizados es el de eliminar o disminuir las posibilidades de accidentes que se generan por mal funcionamiento o inadecuada conservacion del "vehiculo"

ARTO.139 DE LA VlGENCIA DE LA INSPECCION TECNICA MECANICA.

La Vigencia de la inspeccion tecnicamecanica sera de un año, excepto los vehiculos de transporte colectivo,selectivo,escolar y de carga unitaria que su vigenciaes de seismeses.

ARTO.140 DE LA REALIZACION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS MECANICAS.

Las inspecciones tecnicas mecanicas para los vehiculos:

a. Dedicados a la en señanza de la conduccion(Escuelas de Manejo)seran efectuadas por la Policia Nacional cada seis meses.

b. Transporte colectivo urbano, servicio de taxi urbano y Transporte colectivo privado.seran efectuadas por la Policia Nacional en coordinacion con los Gobiernos Municipales cada seis meses.

c. Transportes electivo lnter local,colectivo inter urbano,carga unitaria, las realizara la Policia Nacional en coordinacion con los gobiernos municipales y el Ministerio deTransporte e Infraestructura cada seis meses.

d. Transporte de carga Nacional e lnternacional las realizara la Policia Nacional en coordinacion con los gobiernos municipales y el Ministerio de Transporte e Infra estructura daseismeses.

La inspeccion tecnica periodica de los vehiculos particulares se hara de acuerdo a las siguientes frecuencias:

a. Vehiculos nuevos a partir del año de haber sido registrados por primera vez.

b. Vehiculos usados las realizaran cada año.

c. Vehiculos involucrados en accidentes, se realizaran de manera obligatoria,cada vez que suceda el mismo.

La inspeccion tecnicamecanica de los vehiculos particulares seran efectuadas por la Policia Nacional en coordinacion con los talleres privados acreditados para tales efectos.

Solo se inscribiran los vehiculos amotor examinados por la Especialidad de Seguridad de Transito.el Ministerio de Transporte e Infraestructura,las Alcaldias o por los talleres debidamente autorizados, que reunan las condiciones de funcionamiento. seguridad y sanidad para que su circulacion no constituya peligro.No se otorgara o renovara la licencia de circulacion a los vehiculos motorizados que no tengan y vigente la inspeccion tecnica mecanica aprobada.

ARTO141 DE LAS ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD EXIGIDOS.

Para los fines de que trata el articulo anterior,es necesario que se encuentren en optimas condiciones de servicio,conforme a las especificaciones de seguridad activa y pasiva

a. Seguridad Activa:

La componen aquellos elementos que ejercen su funcion mientras el vehiculo esta circulando y pueden ser manejados a voluntad del conductor(a)siendo su trabajo es encial evitar el accidente:

.Sistema de luces (alumbrado y pidevias).

.Sistema de frenos.

.Sistema de direccion.

.Espejos retrovisores.

.Limpia para brisas.

.Llantas en buen estado y con grabado de por lomenos cinco milimetros de profundidad

b. Seguridad Pasiva:

Estos elementos solo actuan en el momento del accidente, contribuyendo a disminuir las consecuencias del mismo:

-Cinturon de seguridad.

-Casco de proteccion en motocicletas (conductor(a) y pasajero).

-Anclaje de asientos y cinturones de seguridad.

-Asientos internos del vehiculo.

En toda investigacion de accidentes se revisaran con la maxima atencion las siguientes partes por considerarse vitales en la ocurrencia del mismo:

1. Llantas

2. Sistema de direccion

3. Sistema de frenado.

ARTO.142 DEL USO y PORTACION DE LOS ACCESORIOS.

Todos los vehiculos automotor portaran los accesorios mecanicos y de seguridad,llave de cruzo maneral, gata hidraulica o mecanica,Ilanta de repuesto,triangulos de seguridad, cintas reflectivas, cinturon de seguridad,cascos para los motociclistas (conductor (a) y pasajero),extinguidores y botiquin obligatorio en buses escolares y en buses de colectivos.

ARTO.143 DE LOS AISLANTES, ES CAPES y SILENCIADORAS.

Todos los vehiculos deben estar equipado con aislantes para los ruidos o casionados por el motor y el sistema de escape debe contar con silenciador de escape ajustados a lo establecido en el manual de la inspeccion tecnicamecanica vehicular, queda prohibido circular con el escape libre.Se exigira los escapes verticales a los buses del transporte urbano, interurbano y camiones cerrados demas de12 toneladas.

ARTO.144 DE LA OBLIGATORIEDAD EN EL USO DEL TACOGRAFO.

Todos los vehiculos destinados al transporte de pasajeros (mas de 9 plazas) y de carga (a partirde los 4,000kilogramos de capacidad) deben estar equipados Con un tacografo.Estos tacografos de beran estar dotados de una ventanilla o abertura, que perrnita su facil revision.La funcion principal de este aparato es controlar la actividad individualizada del conductor (a) y registrar las velocidades y los tiempos de conduccion.

Lo relativo a la instalacion, uso y control del tacografo se incluye en normativa complementaria,dada la complejidad de la materia y por considerarse como un elemento de comprobacion sobre los conductores (as) dedicados al transporte de mercancias o viajeros,lo que por su trascendencia, vinculacion e importancia afectan con mayor intensidad a la seguridad vial.

CAPITULO VII

DE LOS TALLERES

ARTO145 AUTOR1ZACION DE LOS TALLERES QUE REAl.IZARAN LAS INSPECCIONES TECNICA MECANICAS.

La Especialidad de Seguridad de Transito Nacional autorizara mediante concesion a los talleres cuyos propietarios soliciten la misma, previo pago del arancel correspondiente e inspeccion para verificar el cumplimiento de 1os requisitos estabecidos en el arto numero141 de esta Normativa.

Los propietarios de los talleres que realicen la inspeccion tecnicamecanica vehicular a los vehiculos automotores de Nicaragua,deberan de presentar la fianza bancaria que al efecto se establezca.

ARTO.I46 RESPONSABILIDAD DE LOS TALLERES QUE REALlZAN LAS INSPECCIONES TECNICAMECANICAS.

Los propietarios de los talleres debidamente autorizados por la Direccion de Transito Nacional para realizar las revisiones e inspecciones tecnico mecanico del parque automotor,seran administrativamente responsables, por la expedicion de los, certificados que emitan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales que incurrieran y deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la Especialidad de Seguridad deTransito y que se en cuentran contenidos en el manual de las inspecciones tecnicas mecanicas.

Estos Talleres no podran participar en el proceso de reparacion de los vehiculos inspeccionados.

TITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

ARTO.147 DE LUS O DEL CHALECO VERDE LIMON POR PARTE DE LOS AGENTES DE TRANSITO.

Sera de uso oficial y exclusivo para los agentes de transito los chalecos policiales con las caracteristicas siguientes:color verde limon parte frontal:Cinta reflectora color gris y en la parte trasera Ilevara la leyenda AGENTE DE TRANSITO.Se prohibe a las Instituciones, entidades publicas y privadas y personas particulares el uso de chalecos similares o que se asemejen al chaleco descrito.

ARTO.148 EL ABORACION Y EMISION DE MANUALES.

Para una correcta aplicacion de la ley 431 y de la presente Norma, la Especialidad Nacional deTransito,elaborara y emitira los Manuales correspondientes.

ARTO.149 DE LICENCIA ORDINARIA y PROFESIONAL OTORGADA A MENORES.

Los conductores con licencia ordinaria y profesional que al entrar en vigencia la presente Norma no hayan cumplido los 21 años de edad,continuaran con dicha licencia y al renovar o reponer su licencia optaran al tipo y categoria de licencia que le corresponde,previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTO.150 DE LAS SUSPENSIONES DE LICENCIAS

Las causales de suspension de la licencia de conducir,que establece la Ley 431 y esta Norma, se comenzaran a contabilizar en forma efectiva a partir de la publicacion de la presente, sin detrimento de las medidas a tomar en casos concretos.

ARTO.151 SOBRE LA ACTUALIZACION DE DOCUMENTOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR.

Todos los Propietarios de Vehiculos, que aun no han efectuado la actualizacion de los documentos,asi Como los cambios de propiedad,domicilio,cambio de caracteristicas fisicas y otros,

dispondran de un plazo no mayor de120 dias para realizarlo a partir de la publicacion de esta norma,de no hacer lo se les aplicara lo relativo a la inscripcion tardia.

ARTO.152 ENTRADA EN VIGENCIA

Las presentes normas entraran en vigencia una vez que sean aprobadas por el Director General de la Policia Nacional y sean publicadas a travesde cualquier medio escrito de comunicacion social, sin perjuicio de suposterior publicacion por la Gaceta